• Fomenta la participación ciudadana en el bien común.
  • Los instrumentos de participación serán el I. Plebiscito Municipal; II. Referéndum Municipal; III. Consulta Popular; IV. Iniciativa Ciudadana; V. Comités Vecinales de Desarrollo Social (DESOM), VI. Presupuesto Participativo Municipal; VIII. Gobierno Abierto y Audiencia Pública IX. Recurso de Inconformidad y la X. Revocación de Mandato.

Como resultado de los trabajos que se realizaron para la creación del Reglamento de Participación Ciudadana para el Municipio de Tecate, la comisión que preside la regidora Patricia de León Ramos aprobó la iniciativa que fue elaborada por ciudadanos y regidores, con la colaboración de la Presidencia Municipal, IMPLADEN, Instituto Estatal Electoral.

Para lograr que se designe un Consejo Ciudadano, en su mayoría con solo cuatro funcionarios, el Consejo se conformará con nueve integrantes, que serán residentes en el municipio y se integrará de la siguiente forma:

I. Cinco representantes designados por elección popular: Una o un representante del Sector Empresarial, una o un representante de los Medios de Comunicación, una o un representante de las Asociaciones Civiles, una o un representante de una Institución Educativa Superior, una o un representante ciudadano, cuatro representantes gubernamentales, quienes serán: una o un consejero del IEEBC designado por el Instituto; y que será suplido en las sesiones por quién sea designado como Suplente por el propio Instituto, la o el Regidor que coordine la Comisión de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción; quien tiene solo derecho a voz, el Secretario del Ayuntamiento y una o un representante del Instituto de Planeación y Desarrollo Municipal.

Con relación al instrumento que fija el artículo 19, sobre el Plebiscito Municipal tiene por objetivo el consultar a los vecinos para que expresen su aprobación o rechazo respecto de los siguientes actos:

  1. Los actos del titular del ejecutivo municipal, que se consideren como trascendentes en la vida pública del municipio;
  2. Los actos o acciones del Ayuntamiento que se consideren como trascendentes para la vida pública del municipio.

Para este efecto en su artículo 20.- Podrán solicitar el plebiscito: Cuando menos una tercera parte de los miembros del Ayuntamiento; y los ciudadanos vecinos de la municipalidad que representen el 0.5% de los electores de la Lista Nominal del municipio.

Con relación al Referéndum Municipal, en su artículo 29,  es el proceso mediante el cual se obtiene la aprobación o rechazo de los vecinos del Municipio de Tecate, respecto de:

  1. La creación, modificación, reforma, adición, derogación o abrogación de los reglamentos, bandos u otras disposiciones de carácter general que expida el Ayuntamiento y que a juicio del Consejo sean trascendentes para la vida pública del Municipio;
  2. Las Reformas a la Constitución Política del Estado, que remita el Congreso del Estado para la aprobación del al Ayuntamiento y que se consideren trascendentes para la vida municipal.

Para este efecto el artículo 30, indica que el Referéndum Municipal podrá ser:

  1. Atendiendo a la materia:
    a) Normativo. Que tiene por objeto aprobar o rechazar, la creación, modificación, reforma, adición, derogación o abrogación de reglamentos bandos u otras disposiciones de carácter general que expida el Ayuntamiento; su carácter es vinculatorio para el Ayuntamiento en razón de la Declaratoria de validez que emita el Instituto a través del Consejo
    b) Constitucional. Que tiene por objeto aprobar o rechazar las reformas constitucionales que el Congreso del Estado envíe a los Ayuntamientos para su aprobación; cuando sea este el caso, su carácter no es vinculatorio, sino un elemento para valorar el sentido del voto del Ayuntamiento.
  2. Atendiendo a su eficacia:
    a) Constitutivo: Que tiene por resultado aprobar en su totalidad el ordenamiento que se someta a consulta;
    b) Abrogatorio: Que tiene por resultado rechazar totalmente el ordenamiento que se someta a consulta;
    c) Derogatorio: Que tiene por resultado rechazar solo una parte del ordenamiento que se someta a consulta.

Con relación a la Consulta Popular, en el artículo 40, indica que es el proceso mediante el cual los ciudadanos manifiestan su opinión, aprobación o rechazo a:

a) Actos realizados por el Ejecutivo Municipal o por el Ayuntamiento, que se consideren trascendentes en la vida pública del municipio;
b) La actuación o desempeño de la gestión de los servidores públicos de las dependencias o entidades del gobierno municipal.

Para poder aplicar este instrumento ciudadano el artículo 41, indica que  podrán solicitar la Consulta Popular:

a) El Presidente Municipal,
b) Los ciudadanos vecinos en el municipio que representen el  5 por ciento del número de la votación total emitida que hayan tenido en la última elección para Munícipes.,
c) Tratándose de funcionarios designados por el Ayuntamiento con responsabilidad en determinada área geográfica del municipio, solo se podrá solicitar por los ciudadanos vecinos del área geográfica en cuestión; con el 5 por ciento de los electores del área geográfica delimitada en cuestión.,
d) La tercera parte de los miembros del Ayuntamiento.

Con relación a la Iniciativa Ciudadana, es el mecanismo mediante el cual los ciudadanos del municipio, podrán presentar proyectos de creación, modificación, reforma, adición, derogación o abrogación de Reglamentos o normas de observancia general, así mismo resalta en el artículo 69.- No podrán ser objeto de iniciativa ciudadana las siguientes materias:

  1. Régimen Interno del Ayuntamiento,
  2. Tributaria o fiscal  
  3. Presupuesto de Egreso Municipal, por tal razón el Ayuntamiento desechará de plano toda iniciativa ciudadana que se refiera a las materias señaladas en este artículo.

Con respecto al Cabildo Abierto es la reunión pública (Audiencias Públicas) en la cual la ciudadanía participa directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad y donde la gente puede proponer su propia agenda. Estas sesiones pueden ser llevadas a cabo en diferentes lugares de la ciudad no tan solo en el lugar asignado oficialmente para las reuniones de Cabildo.

El presupuesto participativo en el artículo 72, hace notar que es el instrumento de participación ciudadana a través del cual las y los ciudadanos del municipio podrán presentar propuestas para la realización de obras públicas y servicios enfocados al mejoramiento de colonias mismos que podrán ser valoradas por el Consejo y en su caso aprobadas por el Cabildo en el Presupuesto de egresos municipal de cada año de acuerdo disposiciones contenidas en el reglamento municipal de la materia.

Por tal motivo, el Ayuntamiento deberá considerar en su Presupuesto de Egresos Municipales el Presupuesto Participativo. Con relación a las propuestas podrán ser presentadas a través de los subcomités de las diferentes comisiones conformados por el Instituto de Planeación y Desarrollo Municipal (INPLADEM) y/o los Comités Vecinales de Desarrollo Social Municipal (DESOM).

Con respecto a la Revocación de Mandato el Consejo será un instrumento de vinculación para apoyar a cualquier ciudadano que con el derecho que le confiere el Artículo 13, capítulo II de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de B.C., así mismo a cualquier munícipe con relación al Reglamento Interior del Municipio en su Art.22 Fracc. I y el Art. 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; pueda analizar, investigar, dar seguimiento y reunir pruebas documentales privadas o públicas y testimonios con relación a la Revocación de Mandato de servidores públicos para su sanción, inhabilitación y/o destitución.

También el Consejo con los mismos elementos de prueba puede proceder a solicitar ante el Cabildo y a su vez ante el Congreso o el Instituto Estatal Electoral el mismo procedimiento como consecuencia del resultado de su gestión obtenga pruebas fehacientes para actuar por su cuenta. 

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