Las Comisiones Unidas de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales y de Justicia; Estas comisiones que son presididas por los diputados de MORENA, Juan Manuel Molina y Víctor Morán, discutieron y analizaron el dictamen de reforma de la Fiscalía General, Fiscal Anticorrupción, Fiscal Electoral alcanzando un acuerdo sobre el dictamen que estará a consideración de la Junta de Coordinación Política para que sea agendado en la sesión del pleno del Congreso del Estado.

Entre los cambios a la Fiscalía General, aprobada por la XXII y reformada por la XXIII destaca la supresión de la Comisión Especial para la Evaluación y Comparecencia del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, la propuesta será hecha por el Gobernador electo Jaime Bonilla, al igual que el Electoral y el Fiscal General.

Los diputados eliminaron en Comisión que haya una convocatoria pública, sino que los aspirantes saldrán a propuesta del Gobernador en turno.

Se reforman diversos artículos de la Constitución Política de Baja California

La iniciativa fue presentada por el diputado Miguel Ángel Bujanda Ruiz, el pasado 11 de septiembre. La reforma aprobada establece que la institución del Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, que será un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, y que tendrá a su cargo la investigación y persecución de los delitos, así como el ejercicio de la acción penal.

La Fiscalía General ejercerá atribuciones de Seguridad Pública, a través del organismo que la ley determine.

Asimismo, crea el Centro Estatal de Inteligencia, integrado por la Fiscalía General y las Secretarías y Direcciones de Seguridad de los Ayuntamientos de Baja California, como órgano de coordinación en materia de seguridad pública. La coordinación del Centro estará a cargo del Fiscal General del Estado, con respeto a las autonomías de los municipios.

La reformas constitucionales avaladas este día por las comisiones unidas, disponen también que será facultad del gobernador, el “Presentar propuestas al Congreso del Estado para la designación del Fiscal General del Estado, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, y para el Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales”. Por otro lado, que el Congreso tendrá la competencia para designar a dichos fiscales por mayoría calificada del Pleno.

Además, se inscribe que al frente de la Fiscalía General estará un Fiscal General, quien durará en su cargo seis años y que requiere tener cuando menos 35 años de edad al día de la designación y poseer por lo menos diez años de ejercicio profesional, contados a partir de la expedición de la cédula profesional de licenciado en derecho. La solicitud de su remoción estará a cargo del Congreso del Estado o del titular del Ejecutivo Estatal, la cual para que se dé, deberá aprobarse por las dos terceras partes de los diputados de la Asamblea Legislativa.

En cuanto a los titulares de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, se especifica que durarán en su puesto cuatro años y podrán ser reelectos por una sola ocasión.

En los artículos transitorios se dispone que el procurador General del Estado que se encuentre en funciones a la entrada en vigor del presente decreto, seguirá hasta que el Congreso efectúe la designación del Fiscal General.

Asimismo, en ellos se declara desaparecida la Policía Estatal Preventiva, aunque en un término de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente reforma, la Fiscalía General deberá instrumentar un programa de depuración para los elementos de dicha corporación que quieran formar parte de la nueva corporación prevista en el artículo 69 de la presente reforma.

En resumen, la propuesta de estas comisiones establecen que desaparecen que el Fiscal General sea designado por convocatoria pública, sino que el gobernador enviará una terna y de ahí forzosamente el Congreso lo tendrá que designar, y si no lo hicieren, entonces el Gobernador lo designará, el mismo procedimiento se va a utilizar para la designación del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción y para el de Delitos Electorales, es decir, desaparecen la Comisión Especial y con ello la participación ciudadana, así como que se lleve a cabo a través de convocatoria y audiencias públicas su selección.

Aunado eso, le pasan la Seguridad Pública y engrosan sus atribuciones, otorgándole autonomía jurídica y presupuestaria.

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