EL 28 de noviembre del 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación 2020. La ley estableció un presupuesto de 6 billones 107 mil 732.4 millones de pesos, y entrará en vigor el 1 de enero de 2020. Es importante mencionar que dentro del cuerpo de esta ley se establecen algunos  estímulos fiscales que a lo largo de varias décadas su principal objetivo ha sido apoyar el desarrollo económico de ciertos sectores sensibles en el desarrollo del país, sin estos beneficios las condiciones de ciertos sectores de contribuyentes podrían verse afectadas y desencadenar un efecto de espiral en el incremento de servicios como consecuencia del incremento de la carga tributaria; por ello a continuación le doy a conocer algunos beneficios que prevalecerán vigentes el próximo ejercicio 2020.

Estímulo fiscal al diésel para maquinaria

Se trata del estímulo para acreditar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) del diésel, biodiésel o sus mezclas. Se podrá acreditar este impuesto contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) para los contribuyentes que lo utilicen en maquinaria en general. El estímulo fue limitado a los contribuyentes con ingresos menores a 60 millones de pesos.

Estímulo fiscal al diésel para transporte público o privado

Es la acreditación del IEPS del diésel contra el ISR. Este año, no tendrá ningún cambio.

Estímulo fiscal al diésel no combustionado usado en proceso productivo

Es la acreditación del IEPS del diésel utilizado en un proceso para elaborar otros bienes, sin que sea destinado a la combustión. Este año, no tendrá ningún cambio.

Estímulo para enajenación de libros, periódicos y revistas

Habrá un estímulo fiscal a quienes enajenen libros, periódicos y revistas. Consiste en una deducción adicional de un 8% al costo de los libros, periódicos y revistas que adquiera el contribuyente. Este estímulo aplica para quienes tengan ingresos en el ejercicio anterior no superiores a 6 millones de pesos. Además, los ingresos por la enajenación deben representar al menos el 90% de los ingresos totales.

Estímulo a la inversión en cine nacional

El estímulo a la inversión en proyectos cinematográficos nacionales puede aplicarse en pagos provisionales. El único cambio es que pasó de la Ley de Ingresos a la Ley del ISR.

Donación de bienes básicos de subsistencia humana

Como este estímulo ya está contemplado en el Decreto de Beneficios Fiscales del 26 de diciembre de 2013, se elimina de la Ley de Ingresos. El estímulo consiste en deducir un 5% adicional del costo de ventas de bienes básicos para subsistencia humana para alimentación o salud, donados a donatarias autorizadas.

Disminución en pagos provisionales de PTU pagada en el ejercicio

Consiste en que la facilidad que indica que la PTU pagada en el ejercicio puede disminuirse también en pagos provisionales. El texto pasa de la Ley de Ingresos a la Ley del ISR.

Estímulo en cuotas de peaje

Consistente en aplicar el 50% de la erogación por cuotas de peaje en la Red Nacional de Autopistas de Cuota, contra el ISR. Está limitado a contribuyentes con ingresos menores a 300 millones de pesos, y siempre que no sean partes relacionadas.

Estímulo en derecho de minería

Consiste en acreditar el derecho especial sobre minería contra el ISR. Este año no tendrá cambios.

Estímulo a la contratación de personas con discapacidad

Consiste en la deducción adicional de un 25% del salario pagado a personas con discapacidad.

Se eliminaron los siguientes estímulos fiscales y exenciones:

De la disminución de la PTU pagada de la utilidad fiscal base para los pagos provisionales del ISR.

De la deducción adicional en el ISR por un monto equivalente al 5 por ciento del costo de lo vendido que les hubiera correspondido a mercancías que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano.

Para las personas que se dediquen a la Producción Cinematográfica Nacional, de aplicar el monto del crédito fiscal que se les autorice, contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

De la opción para las personas morales que hagan pagos a las personas físicas empresarias y profesionales, así como a las que otorgan el uso o goce temporal, de no expedirles constancias por las retenciones de ISR e IVA que les efectúen.

Para efectos de la retención por intereses pagados a personas físicas residentes en México, la retención se calcularía aplicando la tasa anual del 1.45 por ciento sobre el monto del capital.

Se mantendría el estímulo fiscal en el IVA y IEPS para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, aplicando ciertos porcentajes por sector económico y tipo de bienes y sus reducciones correspondientes, dependiendo de los años tributados en dicho régimen.

La compensación universal continúa sin aplicarse, modificándose el CFF para no permitirla, por lo que solamente se podrían seguir compensando saldos a favor de determinado impuesto contra el mismo impuesto.

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