Bajo ningún pretexto y sin consideración a la condición de los trabajadores, todos, quienes tengan una relación laboral de tipo subordinada a un patrón, tienen derecho a recibir un aguinaldo.

Al respecto la ley laboral en México, en su artículo 87 señala:

“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.

Por tal motivo todos los patrones o empleadores en nuestro país están obligados a pagar el aguinaldo antes del 20 de diciembre.

Los patrones que no cumplan con esta obligación, tendrán que afrontar las consecuencias, una de ellas es la posibilidad de hacerse acreedores a multas de hasta 42,000 pesos.

El pago debe hacerse antes del próximo viernes 20 de diciembre, el pago es monetario y en una sola exhibición, no en especie ni en varias entregas o abonos como comúnmente se le dice.

Las multas para quienes no paguen el aguinaldo a tiempo serán impuestas por la Secretaria del Trabajo ya sea del gobierno federal o estatal según sea el caso según la competencia, estas sanciones derivan de un proceso de inspección de condiciones generales del trabajo, y dicha multa de acreditarse la omisión podrían ir de 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente equivale a 84.49 pesos, por lo cual las sanciones podrían ser de 4224.50 hasta 42,245 pesos.

De acuerdo con la ley si el trabajador o trabajadora lleva un año trabajando, tiene derecho a 15 días de salario como aguinaldo, el sueldo que se usa para hacer el cálculo de aguinaldo es el que le dan cada vez que va a trabajar, o el que se le otorga de forma fija, en caso de que sea un empleo de planta.

Por ejemplo, si la trabajadora o trabajador gana 5,000 pesos al mes y trabajó 12 meses, le corresponden 2,500 pesos de aguinaldo, pues es la suma del salario de 15 días.

Ejemplo para un empleo de planta:

5,000 pesos al mes / 30 días = 166.66 pesos es el salario diario.

166.66 pesos de salario diario x 15 días correspondientes de aguinaldo = 2,499.90 pesos.

La trabajadora o trabajador recibirá 2,499.90 pesos por concepto de aguinaldo.

Si no han cumplido el año de servicios, “Independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional”.

Para calcular la parte proporcional se multiplica el salario diario por 15 días de aguinaldo, lo que resulte se divide entre los 365 días del año. Ese resultado se multiplica por el equivalente al número de meses laborados y eso es lo que la parte patronal debe pagar.

Ejemplo para un empleo de planta que laboró seis meses (180 días):

5,000 pesos de salario mensual / 30 días = 166.66 pesos es el salario diario.

166.66 pesos de salario diario x 15 días correspondientes de aguinaldo = 2,499.90 pesos.

2,499.90 pesos / 365 días = 6.84 pesos.

6.84 pesos se multiplican por 180 días laborados = 1,231.20 pesos.

La trabajadora o trabajador recibirá 1,231.20 pesos por concepto de aguinaldo por laborar 180 días.

El aguinaldo se paga en moneda de curso legal, en días y horas hábiles y dentro del establecimiento donde labore la trabajadora o trabajador, no se permite pagar con mercancías, vales, fichas u otros con los que se pretenda sustituir la moneda.

El aguinaldo es un derecho irrenunciable y una prestación laboral independiente de las demás prestaciones legales o contractuales en favor de los trabajadores.

Para casos de trabajadoras o trabajadores que laboral solo algunos días de la semana, el cálculo se basará en los días que trabaja cada mes, por cada patrón en caso de ser varios empleos.

Ejemplo de empleo de semana fraccionada.

Trabaja una vez a la semana y recibe por día de trabajo 350 pesos, por lo cual su salario mensual es de 1,400 pesos.

1,400 salario mensual / 30 días = 46.66 pesos de salario diario.

46.66 pesos de salario diario X 15 días de aguinaldo = 699.90 pesos de aguinaldo.

(Sueldo mensual) ÷ 30 = (Salario diario) X 15 = AGUINALDO

En este caso si no trabajó todo el año, solo laboró 8 meses del año, el cálculo debe hacerse de manera proporcional, aquí el ejemplo:

1,400 salario mensual ÷ 30 días = 46.66 pesos de salario diario.

46.66 pesos de salario diario X 15 días de aguinaldo = 699.90 pesos de aguinaldo ÷ 365 días laborables en un año = .08 X 15 días de salario = 1.2 pesos X 46.66 pesos de salario diario = 55.00 pesos de aguinaldo.

Sueldo mensual ÷ 30 = Sueldo diario X 15 =____ ÷ 365 =­­­____ X 15 = ____ X sueldo diario = Aguinaldo.

Así que ya sabe cómo hacerle, no se ocupa ser Pitágoras, solo saque papel y lápiz, o más extremo, consígase una calculadora, de hecho su celular trae una, y revise que lo que su patrón le pague sea lo correcto, de lo contrario no se deje, exija sus derechos, usted sabe que si no habla nadie le oye.

Hasta aquí me despido de ustedes amables lectores, hasta la próxima semana con más novedades del mundo del trabajo, no olviden que este y otros temas los analizamos en el programa de radio denominado LA HORA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO que se trasmite en la Súper KT 88.5 FM, por Facebook y YouTube en el portal de noticias de California Medios en punto de mediodía de todos los miércoles de la semana. 

José Lara García, es un abogado litigante Tecatense, quien se ha desempeñado en la administración pública municipal como Sindico Procurador y otros cargos administrativos; en la administración Pública Estatal fungió como Procurador General de la Defensa del Trabajo del Gobierno de Baja California.

Correo: joselaragarcia@hotmail.com
Facebook: PepeLara
Teléfono Celular: 665 3 93 19 91

0 Comments

Leave a Comment

Síguenos

GOOGLE PLUS

PINTEREST

FLICKR

INSTAGRAM

Síguenos

Etiquetas