¿Es usted de las personas que acostumbran dejar propina cuando recibe un servicio, o en su caso, es usted de las personas que piensan que al pagar su consumo o cuenta ya están incluidos los salarios de los empleados y demás costos y por esa razón no acostumbra dejar propinas?

Cuántas veces hemos dado, o nos ha tocado ver que otra persona entregue, una propina (Dinero) al repartidor de agua en garrafón que aparte de entregar el garrafón de agua nos hace el favor de abrirlo y colocarlo en el porta garrafones dentro de la casa; Al repartidor de cilindros de gas que no solo lo entrega, sino que lo conecta o realiza maniobras extras; Al despachador de gasolina que limpió el parabrisas o revisó las llantas o el motor de nuestro automóvil; El mesero o cantinero que nos atiende en los restaurantes y bares; Al empleado del valet parking; Al adulto mayor que empaca tu mandado en el supermercado; El viene viene del estacionamiento de las plazas comerciales; A los carniceros, mecánicos, lava carros y bueno, un sinfín de casos más que seguramente están sucediendo en este preciso momento.    

En los restaurantes las propinas ya son un valor entendido, ahora es común que los comensales nos veamos prácticamente obligados a pagar propinas, en algunos casos los meseros llegan a preguntar qué cantidad quieres dejar de propina, si el 10%, el 15% o hasta el 25% de propina por su servicio. Si pagas con tarjeta de crédito o débito la terminal o máquina cobradora da la opción de hacerte el cargo de propina al momento de pago.

Entonces la cuestión es si debemos dejar o no dejar propina, a muchos que no dejan propina se les etiqueta como egoístas o aprovechados, y a los que gustan por dejar propinas abundantes los tachan de gastadores o malgastadores, a poco no le ha pasado que al momento de pagar usted se pregunte debo dejar propina o no, y qué cantidad es la adecuada. 

Por propina debemos entender que es una gratificación voluntaria por lo general en dinero que una persona hace a otra cuando ha recibido un servicio por parte de este último.

Actualmente, es común y cada vez más frecuente que tengamos que dar propinas, hoy en día las propinas son un valor entendido, el cual los consumidores nos vemos casi obligados a pagar por diversos servicios.

Entonces la siguiente cuestión sería, ¿Es obligatorio dejar propina? La respuesta es No, en México ninguna ley exige el pago de propina, servicio o cualquier otro cargo adicional en establecimientos o restaurantes, incluso la Procuraduría Federal del Consumidor también conocida como PROFECO, exhorta a los consumidores a no dejarse presionar y levantar la queja correspondiente por esta causa, ya que nadie puede hacerte un cargo extra por servicio de “Propina” sin tu autorización, el artículo 10, de la Ley Federal del Consumidor, señala que los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Por lo cual disfrutar de una gran comida y buen servicio no te obligas a dar una gratificación o propina, dejar o no es consideración tuya.

¿Qué hacer en caso que te cobren propina?

Bueno si esto te llegara a pasar, pregunta al mesero por qué hay una diferencia en el total de tu cuenta, si te dice que es la propina, niégate a pagar tal imposición y pide hablar con el responsable del lugar, explícale que la propina es voluntaria y no pueden obligarte a pagarla, si el responsable te da el mismo argumento que el mesero, dile que sabes muy bien que es voluntaria, y tú como consumidor determinas si el servicio amerita o no una gratificación.

Si aún así el gerente te quiere obligar a pagar propina, explícale que sabes tus derechos y que esa acción atenta contra la libertad de los consumidores, y presenta tu denuncia ante la PROFECO.

Ahora, ya que estamos platicando respecto al tema de las propinas, hay que abordar otro asunto no menos importante relacionado con este tipo de gratificaciones, pues recientemente las autoridades hacendarias en nuestro país, han anunciado a restauranteros que el Sistema de Administración Tributaria cobraría impuestos a las propinas, pues según el SAT, las propinas son parte del salario de los trabajadores, por lo tanto se debe retener impuestos.

Por lo tanto si laboras como mesero o mesera, tal vez esto no te va a gustar, pues el Servicio de Administración Tributaria (SAT) busca establecer que las propinas son parte del salario de un trabajador y, por lo tanto, debe retenerse el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Es decir, el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo dice que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador.

Por lo anterior, las propinas antes referidas que les sean concedidas a los trabajadores deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del ISR que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos del artículo 96 de la Ley del ISR.

Por otra parte, el artículo 94, primer párrafo de la Ley del ISR, establece que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Al respecto la Ley Federal del Trabajo dispone:

Artículo 346.- Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347. Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.

Artículo 347.- Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores. El salario fijado para estos efectos será remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios.

Artículo 349.- Los trabajadores están obligados a atender con esmero y cortesía a la clientela del establecimiento.

Entonces podemos llegar a las siguientes conclusiones respecto al trivial asunto de las propinas en nuestro país, primero que estas gratificaciones son voluntarias y no deben ser incluidas en las cuentas de consumo, y ese tipo de abusos lo sanciona la PROFECO, pero en caso de que entregues propinas estas son consideradas por la ley del trabajo como parte del sueldo de los trabajadores y deben considerarse para el cálculo de diversas prestaciones laborales, y además, por ser parte integral del salario estas deben ser grabadas con el impuesto sobre la renta, como la ve usted, algo tan sencillo hasta donde nos llevó. 

Este tema me recordó un viejo chiste mexicalense que dice que una vez un comensal de un restaurante chino al pagar la cuenta le dijo al mesero de origen chino que lo atendió “La próxima vez que venga  a comer te dejo doble propina, hoy no traigo más dinero”, y el mesero muy ladino le respondió, “No ploblema chinito no escupil sopa pala ploxima”…jejeje.

Así me despido de ustedes amables lectores, hasta la próxima semana con más novedades del mundo del trabajo, no olviden que este y otros temas los analizamos en el programa de radio denominado LA HORA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO que se transmite en la Súper KT 88.5 FM, por Facebook y YouTube en el portal de noticias de California Medios en punto de mediodía de todos los viernes de la semana. 

José Lara García, es un abogado litigante Tecatense, también se ha desempeñado en la administración pública municipal como Síndico Procurador y otros cargos administrativos; en la administración Pública Estatal fungió como Procurador General de la Defensa del Trabajo del Gobierno de Baja California.

Correo:  joselaragarcia@hotmail.com
Facebook: PepeLara
Cel. 665 393 19 91

0 Comments

Leave a Comment

Síguenos

GOOGLE PLUS

PINTEREST

FLICKR

INSTAGRAM

Síguenos

Etiquetas