Los contribuyentes están obligados al pago de impuestos derivados de la realización de sus actividades; la determinación del entero se debe efectuar con apego a los principios de proporcionalidad y equidad, observando como hecho generador la obtención de ingresos.

Para efectos de la LISR, las personas físicas deben considerar como ingresos acumulables, los obtenidos en el desarrollo de las siguientes actividades:

  • Salarios y asimilables a salarios
  • Actividades empresariales y profesionales
  • Arrendamiento de inmuebles
  • Enajenación de bienes
  • Adquisición de bienes
  • Enajenación de acciones en la Bolsa de Valores
  • Intereses reales provenientes del sistema financiero
  • Premios
  • Dividendos, y
  • Otros

Uno de los conceptos poco conocidos es el de ingresos por la adquisición de bienes, que a continuación se detalla:

¿Qué se consideran ingresos por adquisición de bienes?

  • Donaciones
  • Tesoros
  • Adquisición por prescripción (Transcurso del tiempo)
  • Avalúos a bienes inmuebles, y
  • Construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que queden a beneficio del propietario

Las deducciones autorizadas que pueden realizar los contribuyentes que obtengan ingresos por la adquisición de bienes, son:

  • Contribuciones locales y federales (Excepto ISR )
  • Gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición
  • Gastos de juicios relacionados con el derecho a adquirir
  • Pagos de avalúos, y
  • Comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente

Los contribuyentes que perciban ingresos por este concepto, deben efectuar un pago provisional dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso, el cual se determina aplicando la tasa del 20 % sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. Este resultado de Impuestos a cargo del contribuyente ocasiona la disyuntiva de porque debemos pagar Impuestos por adquirir bienes.

Como puede observarse, el contribuyente debe estar al tanto de los tipos de ingresos que obtiene y de esa forma ubicar la operación en algún capítulo de la LISR, ya que estos capítulos cuentan con reglas específicas para su aplicación; es decir, las obligaciones varían de acuerdo con el tipo de actividad a desarrollar

La moral tributaria depende de varias motivaciones que trabajan en conjunto. Las más importantes son el grado de reciprocidad Estado-sociedad, la progresividad del sistema fiscal y las normas sociales.

Reciprocidad

Una gran parte de la motivación de pagar impuestos depende de la reciprocidad que los contribuyentes perciben entre la sociedad y el Estado. Básicamente, si el contribuyente cree que los recursos de su pago de impuestos se usarán para mejorar el bienestar social, estará más motivado a hacerlo. Obviamente, esto funciona en sentido contrario. Si el contribuyente cree que el pago de impuestos solamente será utilizado para beneficiar a la clase política, es menos probable que se sienta motivado a hacerlo.

Progresividad

Esto se refiere a las percepciones sobre desigualdad en una sociedad. En los países de la OCDE con menor índice de desigualdad, los contribuyentes reportan una mayor moral tributaria y más probabilidad de estar motivados a pagar. En cambio, en países con mayor desigualdad, hay menos probabilidad de estar motivado a pagar impuestos.

En la práctica, esto significa que si la gente cree que la carga fiscal es injusta, tenderán a la evasión fiscal. Por el otro lado, es más probable que paguen si perciben igualdad. Esto puede observarse, por ejemplo, en las tablas de ISR, en las que tanto las cuotas como las tasas aumentan según el nivel de ingresos de las personas físicas.

Normas sociales

Este punto se refiere a la alineación con el comportamiento de otros. Es decir, si una persona cree que la mayoría de la gente no paga impuestos, es más probable que deje de hacerlo. Así, la percepción personal sobre si la sociedad paga o no impuestos puede afectar la decisión de cada quien.

Esto se puede aplicar en dos sentidos. Si el contribuyente cree que nadie paga, entonces él tampoco pagará. En cambio, si cree que la mayoría de la sociedad lo hace, sí lo hará.

Al final, todos estos factores afectan el pago de impuestos en el país y no dependen de las políticas fiscales. Las últimas modificaciones al Código Fiscal de la Federación; establecen una serie de normas que le dan mayores facultades a la autoridad para establecer sanciones y procesos de revisión en la determinación y cumplimiento de obligaciones fiscales. Algunas de estas; son consideradas excesivas y al mismo tiempo provocan esta serie de controversias entre lo justo y lo moral.

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