El pasado domingo 05 de abril el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, en mensaje a la nación; algunas medidas y estrategias para enfrentar la serie de problemas económicos que derivado de la pandemia mundial Covid-19; conocida también como coronavirus. Como parte de estas medidas y a pesar de la presión del sector empresarial se dio a conocer que el último día para presentar la declaración anual como persona física es el 30 de abril. Es por ello y debido a la importancia de cumplir a tiempo con esta obligación, te comento cuales son los documentos con los que debes contar para que no se te pase el plazo.

Documentos mínimos requeridos para presentar la declaración anual

  •  Contar con CLABE de la cuenta bancaria por si se puede obtener un saldo a favor.
  • Tener Firma electrónica vigente; este es un requisito básico para enviar la declaración anual. Además, si el saldo a favor es mayor a 150 mil pesos, la única forma de enviar la declaración es por medio de la firma electrónica.
  • Contraseña. Si el saldo a favor es menor a mil pesos, se utiliza la contraseña.
  • Si el saldo a favor es entre 10 mil y 150 mil pesos, se usa la contraseña, pero se debe utilizar una cuenta precargada en la plataforma de la declaración anual a nombre del titular. Si no se tiene la cuenta, se utiliza la firma electrónica.

Constancias

  • CFDI de nómina por los salarios recibidos en el año.
  • Comprobantes de pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS.
  • Constancias por intereses percibidos en el año.

Declaraciones

Las declaraciones mensuales deben estar al día. Además, se recomienda hacer los pagos mensuales en estos días para evitar actos de fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Documentación de operaciones

  • Registro de ingresos en cada mes del año a declarar. Se debe separar el IVA correspondiente.
  • Registro de deducciones autorizadas. Si tienes dudas, aquí tenemos una guía sobre deducciones.
  • Comprobantes de los gastos derivados de la actividad en el año.
  • Comprobantes que amparen deducciones personales.
  • Documentos que avalen préstamos, premios, donativos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación en el año.
  • Las deducciones por inversiones hechas en el año.

Para personas físicas con actividad empresarial

  • Se deben presentar los estados financieros.
  • Balance.
  • Estado de resultados.

Para personas físicas con trabajadores a su servicio

  • PTU pagada en el año.
  • Cuotas de seguridad pagadas en el año

Además de los documentos anteriormente mencionados es importante que el contribuyente cumpla con los requisitos establecidos para deducir algunos gastos de naturaleza personal y que en cada caso pudieran representar la diferencia entre un saldo a favor y una cantidad a cargo en su declaración anual.

Las personas físicas tienen derecho a presentar las siguientes deducciones personales (Agregamos algunas recomendaciones):

Gastos médicos

Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Son deducibles sólo si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
  • Honorarios a enfermeras.
  • Análisis o estudios clínicos.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. 
  • Prótesis.
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales. Los lentes son deducibles hasta por un monto de 2 mil 500 pesos, siempre que se describan sus características en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista.

Recomendaciones:

  • No podrás deducir el 100% de tu factura cuando incluya otros conceptos no deducibles, como compra de flores, café, etcétera.
  • No podrás deducir las medicinas compradas en farmacias.
  • Estos gastos son deducibles cuando hayan sido efectuados para el contribuyente, su cónyuge o concubino/a, sus padres, abuelos, hijos o nietos.

Primas por seguros de gastos médicos

  • Los contribuyentes que adquirieron un seguro de gastos médicos podrán deducir las primas.

Recomendaciones:

  • En la declaración anual, se debe aplicar dentro del tipo de deducción “Primas de seguros de gastos médicos” y no como un gasto médico.
  • Cuando se realicen este tipo de gastos, se deben revisar las facturas, para cerciorarse que el concepto facturado sea claro y corresponda a la prima de seguro de gastos médicos que se está contratando.
  • En el campo “Uso del CFDI” se debe indicar que se trata de primas por seguros de gastos médicos.
  • Estos gastos son deducibles cuando hayan sido efectuados para el contribuyente, su cónyuge o concubino/a, sus padres, abuelos, hijos o nietos.

Educación

Son deducibles las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (Límite anual de deducción):

  • Preescolar: 14,200 pesos.
  • Primaria: 12,900 pesos.
  • Secundaria: 19,900 pesos.
  • Profesional técnico: 17,100 pesos.
  • Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

El pago de transporte escolar también es deducible, pero sólo cuando sea obligatorio o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto de colegiatura. 

Recomendaciones:

  • Para hacer efectivas las deducciones de educación se debe contar con el comprobante de pago correspondiente. Puedes revisar los datos que debe contener el comprobante aquí.
  • Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
  • En el caso de colegiaturas se pueden deducir los pagos realizados para el contribuyente y, en su caso, su cónyuge, concubino(a) y ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que éstos no perciban ingresos que excedan el valor de la unidad de medida y actualización (UMA) anual equivalente a 31,693.80 pesos.
  • En el caso del transporte escolar sólo se pueden deducir los pagos realizados para los descendientes del contribuyente en línea recta.
  • Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.

Gastos funerarios

  • Son deducibles los gastos funerarios del cónyuge o concubino/a del contribuyente, así como los de sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los pagos se pueden realizar con cualquier medio, pero se debe contar con la factura.

Recomendaciones:

  • Debes evitar deducir servicios funerarios a futuro, planes de previsión, seguros de vida y de gastos funerales, porque únicamente son deducibles los gastos ejercidos en el año y no servicios futuros.
  • En el campo “Uso del CFDI” debes indicar que se trata de gastos funerarios.

Intereses por créditos hipotecarios

  • Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a la casa habitación del contribuyente, contratados con el sistema financiero, con el Infonavit o Fovissste, siempre que el crédito otorgado no exceda de 750 mil unidades de inversión (UDIS).

Recomendaciones:

  • El contribuyente que tenga un crédito hipotecario debe asegurarse de que la institución donde lo adquirió tenga registrado su RFC correcto.
  • El comprobante fiscal debe contener la ubicación del inmueble hipotecado e incluir el monto de los intereses nominales devengados, así como los pagados en el ejercicio.
  • En el campo “Uso del CFDI” se debe indicar que se trata de intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios.

Donativos

  • Son deducibles los donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. No son deducibles los donativos onerosos ni remunerativos. Estos últimos son los que se otorgan como pago o a cambio de servicios recibidos.

Recomendaciones:

  • Siempre que realices este tipo de gasto, revisa tu factura y cerciórate que la donataria que lo reciba esté registrada como autorizada. Puedes consultar el directorio de donatarias autorizadas aquí.
  • En el campo “Uso del CFDI” debes indicar que se trata de donativos.
  • No aplica para donativos sin comprobante fiscal, ni para los que se hacen a donatarias que no están autorizadas para recibirlos.
  • El monto total deducible en donativos no puede exceder de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.

Aportaciones complementarias de retiro

  • Son deducibles las aportaciones complementarias de retiro, realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de los planes personales de retiro (Afore). El monto de aportaciones que se puede deducir en la declaración, es el que resulte menor entre 10% del ingreso anual acumulable del ejercicio o cinco UMA anuales equivalentes a 158,469 pesos.

Recomendaciones:

  • En febrero del año siguiente a tus aportaciones, la institución que las reciba debe emitir un comprobante fiscal que corresponderá a la constancia anual y es el mismo que será considerado para el prellenado de tu declaración anual.
  • En el campo “Uso del CFDI” debes indicar que se trata de aportaciones voluntarias al SAR.

DUDAS O COMENTARIOS CON ESTA PUBLICACIÓN COMUNICARTE CON:
Francisco Javier Rebelín Ibarra, Asesor Fiscal, Empresarial y Administrativa.
Correo Electrónico: rebelinfco@gmail.com
Teléfono de Oficina: 665-654-04-13

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