Por Alfonso Caballero Barragán.

Se ha comprobado en estadísticas que las enfermedades y muertes por la pandemia en México, el mayor porcentaje de infectados lo ocupan personas con escolaridad de tercero de secundaria o de escasos recursos, de edad de 40 a 69 años y en las mujeres, la mayoría han sido amas de casa, todos en hospitales públicos. ¿Por qué se ha llegado a estas estadísticas y conclusiones? Es por que todas las personas de escasos recursos que no tienen para comprarse un tapabocas, un carro para trasladarse a su trabajo y una pésima alimentación son los que inmediatamente se contaminan y por las escasas defensas que tienen, mueren.

Ustedes podrán ver que una persona de altos recursos económicos que tiene quien le haga su comida, le haga las compras le limpien el teléfono, que desinfecte y que no deje que alguna persona a su alrededor le contamine su medio ambiente, y se conserva aislado de toda la comunidad, nunca podrá tener el porcentaje de infección de un obrero de maquiladora, de una ama de casa, de un profesionista técnico o un vendedor ambulante que día tras día sale a vender su producto, sus servicios y que no tiene un capital para sostenerse, quedarse resguardado y protegido con todos los elementos de salud que requiere.

Se han de imaginar porque los políticos y los ricos se recuperan en una forma inmediata, es por la sencilla razón de que todos esos políticos y ricos que hacen alarde de haberse infectado tienen su clínica especializada en casa así como los ventiladores, medicamentos y hasta enfermeras que nosotros los jodidos les pagamos con el esfuerzo que realizamos todos los días para sobrevivir a esta pandemia, a ellos no les interesamos los pobres y jodidos. Las declaraciones que hacen desde el punto de vista de salud y beneficios para toda la población es con el fin de que dichas personas no los vayan a contaminar o infectar, como era el caso de los leprosos en los tiempos de la época Romana, que los aislaban a más de 100 metros de cualquier contacto. Otro ejemplo muy vivo, es la sarna de los perros, cuando algún perro en tu barrio o en tu colonia le pegaba la sarna, los vecinos o los habitantes de tal colonia o calle trataban de que dicho animal no tuviera contacto con sus mascotas y optaban en caso de que la perrera no se los llevara, dormirlos.

Se calcula que en México hay más de 12 millones de personas de la clase media, se estima que si no se llegara a controlar dicha pandemia, pasarían de su estatus de clase media a pobres. Adiós a todo el esfuerzo y vida de trabajo para adquirir un patrimonio propio.

“EMILIO LOZOYA AUSTIN, SUPER PROTEGIDO”

En la extradición del licenciado economista quedó comprobado una vez más la falsedad y la protección a tal personaje, que a su llegada, engañando a todos los medios de comunicación y periodistas, sin darse cuenta lo trasladaron al hospital los ángeles a una suite presidencial, en esta pandemia ¿Cuándo una persona de escasos recursos, que es la mayoría, puede ser internado en el hospital Ángeles como es el caso de Emilio Lozoya? Alegan que el ex funcionario se encontraba en un estado de anemia y que pronto se recuperaría para que pudiera declarar ante las autoridades correspondientes.

Lo curioso es que el Presidente de la República no sabía si estaba en un reclusorio o un hospital. Las violaciones al derecho constitucional, penal y procesal y la protección a los grandes poderosos y ricos se vio una vez más al comprobarse de que dicho ex funcionario en vez de remitirlo de forma inmediata al Juez que solicitó la extradición, se internó sin haber ninguna justificación de su incapacidad o enfermedad que padeciera. El poder Ejecutivo solo se concretó a hacer declaraciones de que era un testigo colaborador, se ve muy claro y preciso que el poder ejecutivo está realizando funciones de fiscal y de procurador de Justicia, todos estos actos que se han publicitado viene a fortalecer a la defensa y a todos aquellos que en un momento determinado se les señale por dicho personaje como partes del delito o delitos que se le imputan.

Para hacer un pequeño resumen de las características y de la calidad con la cual se le está nombrando a Emilio Lozoya como testigo colaborador, nos concretaremos a definir su situación jurídica como supuestamente la tiene y los artículos que no le dan derecho a lo invocado.

Este circo y declaraciones son con el fin de sacar a la luz a todos los involucrados de los partidos de oposición a Morena e impedirles que realicen cualquier movilización política y social para garantizar el triunfo del partido antes mencionado para las próximas elecciones del año 2021. El mismo caso se va a dar cuando extraditen al ex gobernador de Chihuahua, César Duarte, que viéndose acorralado por las autoridades, tanto él como su familia se verán en la necesidad de nombrar a todos y a cada uno de los políticos involucrados que participaron con él.

Para entender la situación jurídica de Lozoya, que fue catalogado como testigo colaborador, el cual, la Ley federal para la protección a personas que intervienen en el procedimiento penal en su artículo 2 fracción X lo define: “Como la persona que accede voluntariamente a prestar ayuda eficaz a la autoridad investigadora, rindiendo al efecto su testimonio o aportando otros medios de prueba conducentes para investigar, procesar o sentenciar a otros sujetos. Podrá ser testigo colaborador, aquella persona que haya sido o sea integrante de la delincuencia organizada, de una asociación delictiva, o que pueda ser beneficiario de un criterio de oportunidad”.

¿Pero qué se entiende que a Emilio Lozoya lo hagan beneficiario de este criterio de oportunidad? La Procuraduría decide no ejercer la acción penal. Significa que el Ministerio público dejara atrás la institución de la estricta legalidad y replanteara el concepto que tenemos de justicia. Es un criterio sin sentido, toda vez que se comienza atropellar la justicia mexicana.

En el artículo 256 del Código Federal de procedimiento penales establece los casos en que deberán de operar los criterios de oportunidad que se le ha otorgado a Lozoya, específicamente la fracción V, que a la letra dice Cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio”.

No debería ser el caso, puesto que en el mismo artículo antes citado, se establece que No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público”, porque el delito de lavado de dinero se considera como delito grave dentro de la delincuencia organizada.

Otro ejemplo de los miles que se han dado en esta cuarta transformación, es la del Ex magistrado Eduardo Medina Mora, que se le comprobó que en su gestión como procurador general de la república y como funcionario público, embajador en España y últimamente nombrado por Enrique Peña Nieto como magistrado de la Suprema Corte de Justicia, se le acusó de desvíos de dinero hacia cuentas al extranjero mediáticamente, motivo por el cual renunció a su puesto como funcionario o magistrado de la SCJ, cuando la Ley es muy clara y dice que solamente podrá ser removido un magistrado de la suprema corte de justicia cuando se le comprueba que haya cometido una causa grave. Hasta la fecha se tiene conocimiento de su renuncia o sustitución, pero no se ha dicho ni se ha comprobado por el poder ejecutivo o la autoridad correspondiente, la causa o motivo por el cual fue removido.

Nos vemos a la próxima.

*LAS OPINIONES DEL AUTOR NO REFLEJAN LAS DE LA EMPRESA*

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