𝑳𝑬𝑪𝑻𝑼𝑹𝑨 𝑷𝑨𝑹𝑨 𝑪𝑰𝑬𝑮𝑶𝑺

Por: Alfonso Caballero

El hablar de que los jueces penales independientemente de su capacidad académica en la materia de derecho penal, procesal penal y demás leyes que vayan enfocadas para dictar una resolución o sentencia, se requiere que tengan una preparación desde el punto de vista criminológico, ya que dicha especialidad tiene por objeto determinar y analizar la conducta desde la perspectiva psicológica o psiquiátrica de aquella persona que comete algún delito de acto impacto o cualquier otro delito y que traiga como consecuencia, que después de su liberación o preliberación vaya a causar o afectar de nueva cuenta a la víctima, independientemente que se presuma su inocencia hasta no estar sentenciado y confirmada la misma.

¿𝑷𝒐𝒓 𝒒𝒖𝒆́ 𝒍𝒐 𝒅𝒊𝒈𝒐? como ya le he expuesto, en mi ejercicio profesional como Lic. en Derecho, cuento con la especialidad en Criminología desde la fecha 15 de diciembre de 1978, curso que se llevó acabo en la Ciudad de México, por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a través de su instituto de formación profesional.

Dicha especialidad, tenía por objeto e independientemente de las materias que se llevaban como psiquiatría forense, psicología, sociología, antropología etc., 𝒗𝒊𝒔𝒊𝒕𝒂𝒓 𝒍𝒂𝒔 𝒄𝒂́𝒓𝒄𝒆𝒍𝒆𝒔 𝒆𝒏 𝒍𝒂 𝑪𝒊𝒖𝒅𝒂𝒅 𝒅𝒆 𝑴𝒆́𝒙𝒊𝒄𝒐 𝒂 𝒏𝒊𝒗𝒆𝒍 𝒅𝒆 𝒆𝒔𝒕𝒖𝒅𝒊𝒐, como Lecumberri (el famosísimo palacio negro), la cárcel de Santa Martha y el hospital psiquiátrico San Bernardino. Acudir a ellos para observar, analizar y convivir con las personas que en ese momento estaban cumpliendo su sentencia.

P𝒐𝒓 𝒄𝒊𝒆𝒓𝒕𝒐, 𝒕𝒆𝒏𝒈𝒐 𝒖𝒏𝒂 𝒂𝒏𝒆́𝒄𝒅𝒐𝒕𝒂: Una vez en la casa del estudiante se realizó una excursión o visita a la cárcel de Santa Martha en la Ciudad de México para Jugar basquetbol y béisbol con los reclusos. En una de las barridas jugando béisbol, en la primera base tuve una discusión por un golpe que me dio el que ocupaba dicha base, cuando fui a sentarme a la banca, se me acercó un recluso y me dijo:

 “tenga mucho cuidado joven, porque el primera base apodado la “changa”, está sentenciado por más de 6 homicidios”. En ese momento tuve que reflexionar que solo era un juego, porque de ahí tendríamos que pasar al partido de basquetbol.

Retomando lo anterior, todas las actividades eran con la finalidad de ir redactando estudios de personalidad de toda aquella persona que estuviera sentenciado o detenido por algún delito o supuesto delito.

¿𝐂𝐮𝐚́𝐥 𝐞𝐬 𝐦𝐢 𝐜𝐨𝐧𝐜𝐥𝐮𝐬𝐢𝐨́𝐧? Cuando litigaba el derecho penal, hacia efectivos todos los conocimientos que en dicha especialidad había obtenido y hasta la fecha, me percato de que los jueces y secretarios de juzgado no tienen conocimiento del fondo de un dictamen y menos de un estudio de personalidad realizado por un psiquiátrica o psicólogo forense, dictamen que debería de ser requerido antes de sentenciar a alguien y así poder ser objetivos y no sacar conclusiones subjetivas.

¿𝑷𝒐𝒓 𝒒𝒖𝒆́ 𝒎𝒐𝒕𝒊𝒗𝒐 𝒚 𝒓𝒂𝒛𝒐́𝒏 𝒆𝒔𝒕𝒐𝒚 𝒕𝒐𝒎𝒂𝒏𝒅𝒐 𝒆𝒔𝒕𝒆 𝒕𝒆𝒎𝒂? Porque el pasado viernes una persona muy conocida mía que voy a omitir nombre, tanto de la víctima como del supuesto acusado o procesado, me mandó el estudio de personalidad que se le había realizado al acusado y al revisarlo y analizarlo, reconozco que está bien hecho y con muchos conocimientos técnicos del profesionista que lo hizo y del cual se detectó lo siguiente:

𝐏𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐜𝐨𝐧 𝐜𝐚𝐫𝐚́𝐜𝐭𝐞𝐫 𝐟𝐮𝐧𝐝𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚𝐥𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐩𝐚𝐬𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥–𝐟𝐥𝐞𝐦𝐚́𝐭𝐢𝐜𝐚: es decir, se comporta emotivo, sentimental, exagera en el amor, tiene odio, es muy celoso, tiene tendencia a la ambición, reacciones lentas, maduras y sobre todo puede cometer homicidios premeditados por celos.

𝐏𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐜𝐨𝐧 𝐜𝐚𝐫𝐚́𝐜𝐭𝐞𝐫 𝐬𝐞𝐜𝐮𝐧𝐝𝐚𝐫𝐢𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐬𝐚𝐧𝐠𝐮𝐢́𝐧𝐞𝐨: individuos que pueden cometer delitos sexuales y delitos contra las personas; poca incidencia en robo; se guía por el placer corporal, comer, beber, saciar su instinto sexual; personas alegres, optimistas, empáticas, con ideas positivas y casi siempre consejeros.

¿𝑸𝒖𝒆́ 𝒔𝒆 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆 𝒄𝒐𝒏𝒄𝒍𝒖𝒊𝒓 𝒄𝒐𝒏 𝒆𝒔𝒕𝒂𝒔 𝒅𝒐𝒔 𝒑𝒆𝒓𝒔𝒐𝒏𝒂𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅𝒆𝒔? el sujeto SI representa un riesgo objetivo y razonable para la víctima, testigos y sociedad, sobre todo en base al delito por el cual se encuentra sentenciado, toda vez que los resultados de las pruebas psicológicas, así como por el análisis criminológico, arrojaron sin lugar a duda el alto riesgo de violencia.

En pocas palabras y a buen entendedor, se precisa en las conclusiones de dicho dictamen, que si la persona es liberada o pre liberada se corre el riesgo de que intente de nueva cuenta atacar o agredir a la víctima.

Es la razón por la cual sigo insistiendo en que los jueces penales deben de especializarse o dicho juzgado tener a la mano un psiquiatra o psicólogo forense, para que antes de dictar una resolución o sentencia se auxilien de los mismos, ya que es el caso de que dicho estudio de personalidad se hace al llegar a la penitenciaría o reclusorio, con la finalidad de clasificar al supuesto delincuente, cuando debería ser anterior a, y no posterior.

También quiero hacer de su conocimiento, que la persona psicópata o que tiene conductas psicopáticas es manipuladora, simpática, con un coeficiente intelectual muy elevado y su único fin es controlar a todos aquellos que lo rodean. Por lo cual dentro de las cárceles, reclusorios y en la vida cotidiana, se debe de tener mucho cuidado con estos individuos cuando se tenga contacto directo con ellos, ya que a veces es muy difícil detectarlas.

¿ T𝒆 𝒉𝒂𝒔 𝒑𝒓𝒆𝒈𝒖𝒏𝒕𝒂𝒅𝒐 𝒂𝒍𝒈𝒖𝒏𝒂 𝒗𝒆𝒛 𝒔𝒊 𝒉𝒂𝒔 𝒄𝒐𝒏𝒗𝒊𝒗𝒊𝒅𝒐 𝒄𝒐𝒏 𝒖𝒏 𝒑𝒔𝒊𝒄𝒐́𝒑𝒂𝒕𝒂?

N𝐨𝐬 𝐯𝐞𝐦𝐨𝐬 𝐚 𝐥𝐚 𝐩𝐫𝐨́𝐱𝐢𝐦𝐚…

-LAS OPINIONES DEL AUTOR, NO REFLEJAN LAS DE LA EMPRESA-

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