Por: José Lara García

En estos tiempos de pandemia que nos arrastran a crisis en materias de salud, economía, social, y por ende laboral, el mes de mayo trae consigo una carga económica más para el patrón y por otro lado un apoyo económico para los trabajadores.

Es evidente que las empresas están pasando por momentos muy difíciles, datos nada halagadores nos resulta escuchar que se han perdido arriba del medio millón de empleos en nuestro país a la fecha, esto de acuerdo con datos emitidos por el IMSS, lo cual trae consigo otra calamidad en el sentido en que ha sido la época más pobre en la historia en generación de empleos para México.

Por el lado de los trabajadores es sin duda donde también recienten estos embates, pues el cierre de empresas ha dejado a miles de desempleados, las suspensiones de actividades de empresas no esenciales trajo consigo otras dificultades, tales como reducciones de jornada de trabajo, permisos sin goce de sueldo, vacaciones forzadas, y una serie de artilugios que se ejecutaron para evadir la responsabilidades de algunos patrones, esto sin omitir que algunas empresas no esenciales no cerraron y otras esenciales operan sin las mínimas medidas de seguridad dictadas por las autoridades sanitarias, lo que ha generado el alto grado de infectados en la clase trabajadores que se vive en estos momentos en nuestro golpeado Estado.

Pero bueno, depende del lado en que nuestros lectores se encuentren es como se visualizará en estos momentos de crisis el pago de utilidades, que para el caso es importante iniciar tratando en que cosiste esta obligación patronal.

El reparto de Utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrecen.

La obligación del pago del Reparto de Utilidades se debe efectuar a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (Empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (Patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio

Para determinar individualmente las utilidades para los trabajadores se siguen los siguientes criterios:

1. Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (El cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas).

2. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año

3. Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

El salario que debe considerarse como base del reparto, es exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.

En el caso de los trabajadores de confianza se tomará como salario tope, base del reparto de utilidades, el resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.

El reparto de Utilidades es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2016, y que tengan más de un año en funcionamiento. Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada

No aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

Los días laborados, y todos aquellos en que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore, tales como:

  • Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
  • Periodos prenatales y postnatales.
  • Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
  • Permisos.
  • Permiso con goce de sueldo.

El reparto de utilidades causa impuesto exclusivamente sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo.

Exhortamos a todos los empleadores a cumplir con el Reparto de Utilidades en tiempo y forma, pues de no hacerlo conlleva a multas que van de los 50 a los 5000 salarios mínimos vigentes, según lo señala la Ley, en caso de no estar en condiciones de hacerlo, siempre estará abierta la posibilidad de convenir con los trabajadores al respecto.

Me despido de ustedes amables lectores, hasta la próxima semana con más novedades del mundo del trabajo, no olviden que este y otros temas los analizamos en el programa de radio de la Súper KT 88.5 FM, mismo que también se transmite por Facebook y YouTube en el portal de noticias de California Medios en punto de mediodía todos los viernes de cada semana. 

José Lara García, es un abogado litigante Tecatense, también se ha desempeñado en la administración pública municipal como Síndico Procurador y otros cargos administrativos; en la administración Pública Estatal fungió como Procurador General de la Defensa del Trabajo.

Correo: joselaragarcia@hotmail.com
Facebook: PepeLara
Cel. 665 393 19 91

*LAS OPINIONES DEL AUTOR NO REFLEJAN LAS DE LA EMPRESA*

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