Es muy común para toda persona recibir un sinfín de  recomendaciones en todos los ámbitos de la vida, los principales consejos que generalmente nos dan son:

1. Actuar de forma segura en todas las actividades que desarrollamos a diario.

2. Ser cuidadoso debe constituirse en hábito, nunca debemos arriesgarnos.

3. Siempre hay que evitar los riesgos o redúcelos al mínimo, prestar atención a la actividad que realizas es básico para cuidar nuestra salud.

4. La prisa es el mejor aliado de los accidentes, sigue las instrucciones y cumple las normas, si no las conoces pregunta, y por último no improvises.

Estas recomendaciones se hacen mayormente presente al realizar todo tipo de trabajo, máxime si se utilizan herramientas, materiales peligrosos, si el clima no es apto, si se trabaja en altura y si no utilizamos correctamente equipo de protección.

Cuando trabajamos estamos expuestos a cierto nivel de riesgo; sin embargo, es indispensable que cuidemos la forma en que hacemos nuestras actividades en el trabajo para tratar de minimizar al máximo la presencia de un accidente laboral.

A continuación, encontrarás información importante que debes de conocer.

¿Qué son los Riesgos de Trabajo?

De conformidad con la Ley Federal del Trabajo los Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

¿Qué es un Accidente de Trabajo?

Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

¿Qué es una enfermedad de trabajo?

Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las que determine esta Ley y, en su caso, la actualización que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

¿A qué prestaciones tienen derecho los trabajadores que sufran un Riesgo de Trabajo?

Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:

I. Asistencia médica y quirúrgica;
II. Rehabilitación;
III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;
IV. Medicamentos y material de curación;V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y
VI. La indemnización fijada en el presente Título.

¿Qué produce un Riesgo de Trabajo?

Cuando los riesgos se realizan pueden producir:

I. Incapacidad temporal;
II. Incapacidad permanente parcial;
III. Incapacidad permanente total; y
IV. La muerte.

¿Qué es la incapacidad temporal?

Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

¿Qué es la incapacidad permanente parcial?

Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

¿Qué es la incapacidad permanente total?

Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida

¿Cómo se determina el pago de las incapacidades?

Para determinar las indemnizaciones, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa.

La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.

Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo.

Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.

Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador.

Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad permanente parcial o total, le serán pagadas íntegras, sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el período de incapacidad temporal.

En los casos de incapacidad mental, comprobados ante la Junta, la indemnización se pagará a la persona o personas, de las señaladas en el artículo 501 de la LFT, a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador, se observará lo dispuesto en el artículo 115 de la LFT.

¿Cómo se cubre la incapacidad temporal?

Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad.

Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho.

¿En los centros de trabajo quien es el responsable de la seguridad e higiene?

El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.

¿En qué casos se encuentra exceptuado el patrón de las obligaciones de cubrir un riesgo de trabajo?

El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:

I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;

II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;

III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y

IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.

El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.

¿Qué obligación tiene el patrón con el trabajador que sufre un Riesgo de Trabajo?

El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad.

No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior si el trabajador recibió la indemnización por incapacidad permanente total.

Si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, el patrón estará obligado a proporcionárselo, de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de Trabajo

Me despido de ustedes amables lectores, hasta la próxima semana con más novedades del mundo del trabajo, no olviden que este y otros temas los analizamos en el programa de radio de la Súper KT 88.5 FM, mismo que también se transmite por Facebook en el portal de noticias de California Medios en punto de mediodía de todos los miércoles de la semana. 

José Lara García, es un abogado litigante Tecatense, también se ha desempeñado en la administración pública municipal como Síndico Procurador y otros cargos administrativos; en la administración Pública Estatal fungió como Procurador General de la Defensa del Trabajo.

Correo:  joselaragarcia@hotmail.com
Facebook: PepeLara
Cel. 665 393 19 91

0 Comments

Leave a Comment

Síguenos

GOOGLE PLUS

PINTEREST

FLICKR

INSTAGRAM

Síguenos

Etiquetas