Las personas físicas que presten servicios a través de estas plataformas deberán inscribirse en el RFC. Otra alternativa es presentar el aviso de actualización de actividades económicas, de acuerdo a la ficha de trámite 71/CFF, “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.

Cualquiera que sea el caso deberá integrarse al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales o en el régimen de incorporación fiscal (RIF). En éste deberán señalar como actividad económica “Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de una plataforma tecnológica” o “Servicio de entrega de alimentos preparados a través de una plataforma tecnológica”.

Las personas físicas, cualquiera que sea el régimen de los mencionados en el que estén, verán simplificadas sus obligaciones. Sin embargo, hay que hacer precisiones según el supuesto en que se encuentren.

En materia de ISR, las personas físicas en el régimen de actividades empresariales que únicamente tengan ingresos a través de las plataformas, no tendrán que hacer por su cuenta el cálculo y entero de pagos provisionales mensuales de ISR. Solo tendrán que hacer el cálculo anual, para el que podrán acreditar lo que les hayan retenido. Si tienen otras fuentes de ingreso, sí deberán hacer los pagos provisionales. Además deberán acreditar lo retenido contra estos pagos.

El chofer de Uber inscrito en el RIF que no haya optado por presentar pagos provisionales con base en coeficiente de utilidad, si ésta es su única fuente de ingresos, no está obligado al cálculo y paga bimestral de ISR. Si tienen otra fuente de ingresos, sí tendrán que hacerlos, pero podrán acreditar las retenciones.

En materia de IVA, las personas físicas con actividades empresariales que solo tengan esta fuente de ingresos, no tendrán que hacer los pagos mensuales de IVA. Las que tengan otros ingresos no tendrán que pagar el IVA correspondiente a los ingresos a los cuales se les hizo la retención. Además, estos últimos no podrán acreditar el IVA de los gastos que hagan para la realización de sus actividades en las plataformas digitales contra el IVA trasladado por sus otras actividades empresariales.

El SAT introdujo algunas facilidades para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los choferes de Uber y otros servicios. No solo se trata de plataformas tecnológicas que presten el servicio de transporte terrestre de pasajeros, sino también a las que entregan alimentos preparados. Ya podrán hacer retenciones a sus choferes o repartidores

Todo chofer de Uber y plataformas similares tendrá la alternativa de cumplir con sus obligaciones a través de las retenciones que las plataformas hagan. Las retenciones serán por concepto de ISR e IVA y dependerán de sus ingresos mensuales.

Ingreso del mes Tasa de retención
$ ISR IVA
Hasta $25,000.00 3% 8%
Hasta $35,000.00 4% 8%
Hasta $50,000.00 5% 8%
Más de $50,000.00 9% 8%

De hacerse semanalmente la retención, los ingresos mensuales deberán dividirse entre 30.4 y multiplicarse por siete. Las retenciones deberán ser enteradas al SAT a más tardar el 17 del mes siguiente al cual se hicieron las retenciones.

TODO CHOFER DE UBER DEBERÁ ESTAR REGISTRADO ANTE EL SAT

Las personas físicas que presten servicios a través de estas plataformas deberán inscribirse en el RFC. Otra alternativa es presentar el aviso de actualización de actividades económicas, de acuerdo a la ficha de trámite 71/CFF, “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.

Cualquiera que sea el caso deberá integrarse al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales o en el régimen de incorporación fiscal (RIF). En éste deberán señalar como actividad económica “Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de una plataforma tecnológica” o “Servicio de entrega de alimentos preparados a través de una plataforma tecnológica”.

CUÁLES SON LOS BENEFICIOS PARA LOS CHOFERES?

Las personas físicas, cualquiera que sea el régimen de los mencionados en el que estén, verán simplificadas sus obligaciones. Sin embargo, hay que hacer precisiones según el supuesto en que se encuentren.

En materia de ISR, las personas físicas en el régimen de actividades empresariales que únicamente tengan ingresos a través de las plataformas no tendrán que hacer por su cuenta el cálculo y entero de pagos provisionales mensuales de ISR. Solo tendrán que hacer el cálculo anual, para el que podrán acreditar lo que les hayan retenido. Si tienen otras fuentes de ingreso, sí deberán hacer los pagos provisionales. Además deberán acreditar lo retenido contra estos pagos.

El chofer de Uber inscrito en el RIF que no haya optado por presentar pagos provisionales con base en coeficiente de utilidad, si ésta es su única fuente de ingresos, no está obligado al cálculo y paga bimestral de ISR. Si tienen otra fuente de ingresos, sí tendrán que hacerlos, pero podrán acreditar las retenciones.

OBLIGADOS A EMITIR DE FACTURAS CFDI.

Las empresas de las plataformas digitales deberán emitir un CFDI en el que conste que realizó las retenciones a más tardar el día 5 del mes siguiente. El documento deberá ir acompañado por el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, que desglose los viajes cobrados en efectivo. Éstos también podrán emitirse semanalmente, antes de terminar la semana siguiente a la del periodo.

Las empresas de servicios digitales deberán pagar lo retenido al SAT a más tardar el 17 del siguiente mes, especificando el RFC de la persona física. Además deberán enviar a través de correo electrónico el CFDI a los usuarios.

De igual forma, los conductores y repartidores a quienes se haga la retención deberán emitir CFDI con sus operaciones al público en general. Éstos podrán hacerse diario, semanal o mensualmente. Los RIF podrán hacerlo de manera mensual a través de la aplicación Mis Cuentas. ‘$

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