El comité coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Baja California, tuvo a bien aprobar las RECOMENDACIONES PÚBLICAS VINCULANTES en materia de Entrega y Recepción de los Asuntos y Recursos Públicos del Estado de Baja California.

JUSTIFICACIÓN: Efectuado análisis del contenido y alcance de la Ley de Entrega y Recepción de los Asuntos y Recursos Públicos para el Estado de Baja California, se concluyó que la misma, no garantiza la observancia de los principios de transparencia y máxima publicidad o son omisos en rubros de interés público que se encuentran a cargo de los funcionarios públicos de elección popular.

OBJETIVO: Implementar en la entrega y recepción que llevan a cabo los titulares a cargos de elección popular en el Estado de Baja California, el MODELO VERTICAL de Rendición de Cuentas, en el que se privilegia que la información se ponga al alcance de la ciudadanía y no entre las propias autoridades. El modelo vertical tiende a fortalecer las instituciones mediante el combate a la corrupción y el fomento de una mayor rendición de cuentas, con rumbo a la consolidación de una democracia plena y como estrategia transversal de un gobierno abierto, cercano y moderno orientado a resultados, que optimice el uso de los recursos públicos, utilice las nuevas tecnologías de la información y comunicación e impulse la transparencia.

PUNTOS COMUNES DE LAS RECOMENDACIONES VINCULANTES:

1) Los Poderes Públicos y Municipios, tendrán que habilitar en su portal de Internet un espacio reservado para la difusión de la información relativa al proceso de entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos, para que los ciudadanos puedan acceder a ella.

2) Se deberán transmitir en vivo en sus portales de internet o medios alternos de comunicación, las sesiones o reuniones de las comisiones de enlace.

RESPECTO AL PODER LEGISLATIVO:

1) Los Diputados salientes deberán de entregar las comisiones de dictamen legislativo que presidieron, al Diputado entrante que los sustituya proporcionando la información consignada en el numeral 11 del Artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado consistente en:

a) Relación ordenada de asuntos turnados, los trabajos realizados, la documentación generada y el estado en que se encuentran;
b) El cumplimiento del programa de trabajo;
c) Las actas de las reuniones de trabajo celebradas;
d) Los viajes realizados y objetivos alcanzados, y
e) La información administrativa y presupuestal que corresponda.

2) El Presidente de la Mesa Directiva de la Legislatura saliente, deberá entregar los asuntos y recursos públicos inherentes al funcionamiento y atribuciones de dicho órgano, al Presidente de la Mesa Directiva de la Legislatura entrante, enfatizando el estado que guarda del Plan de Desarrollo Legislativo a que se refiere el Artículo 38 de la Constitución Política del Estado.

3) Los Diputados salientes deberán entregar formalmente al Secretario de la Mesa Directiva de la Legislatura entrante los asuntos, trámites y recursos humanos, materiales y financieros asignados para el ejercicio de sus funciones o destinados para el gasto de sus oficinas o módulos de atención ciudadana, así como los fondos de apoyo social que hubieren ejercido.

4) Respecto a las Asociaciones Público Privadas aprobadas por el Congreso del Estado durante el periodo de la Legislatura saliente, en las que se involucre financiamiento público, el Titular de la Mesa Directiva del Poder Legislativo deberá entregar a la Comisión respectiva entrante, el decreto de aprobación correspondiente a cada una de estas, acompañando en su caso las modificaciones que se hubieran llevado a cabo a los mismos, así como el análisis de capacidad de pago del ente público a cuyo cargo esté la deuda pública u obligaciones de cumplimiento y la fuente o garantía de pago, en términos de lo señalado por el Artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios; Informe que indique los gastos en publicidad y/o difusión institucional de las unidades administrativas del Poder Legislativo, de los órganos técnicos y de los 25 legisladores, el cual deberá contener los gastos erogados durante los tres años del período de gestión, las partidas presupuestales aprobadas y ejercidas por unidad ejecutora, la lista de proveedores de servicios por contrato y montos, la forma de pago, entregables, campaña e impacto social correspondientes.

RESPECTO AL PODER EJECUTIVO:

1) El Gobernador saliente deberá entregar de todos los asuntos y recursos públicos asignados a la Oficina del Titular del Ejecutivo, firmando el acta respectiva, en la que se precisen los recursos humanos, materiales y financieros, así como el estado de los asuntos asignados directamente a las diversas unidades administrativas y personal subordinado, puntualizando la información relativa a los asuntos y recursos de mayor relevancia o impacto en el ejercicio de su período constitucional:

a) Recursos presupuestarios y financieros;
b) Recursos humanos;
c) Adquisición y enajenación de bienes inmuebles;
d) Obras públicas autorizadas, en proceso de adjudicación, adjudicadas o en proceso;
e) Estado que guarda la deuda pública directa, contingente y estatal garantizada, y
f) Gastos de publicidad institucional.
g) Información contable, presupuestal y programática, y
h) Los recursos federales transferidos al Estado de Baja California, que le fueron entregados al Gobierno saliente, dando cuenta del monto, destino y aplicación.
i) Proyectos de inversión o asociaciones público-privadas autorizados, en proceso de adjudicación, adjudicados o en proceso; en donde se señale:

  1. El análisis y aprobación de los Estudios de Viabilidad por el Comité de Proyectos de todas y cada una de las Asociaciones Público Privadas realizadas en los últimos 6 años.
  2. Datos de identificación de la persona física o moral a quien se le hubieren pagado honorarios, el monto de los mismos, el servicio prestado, la forma de pago y su comprobación respectiva.
  3. Deberán agregarse los informes anuales consolidados que especifiquen la información financiera relativa a todos los proyectos de Asociación Público Privada aprobados y contratados, de acuerdo con el Artículo 85 de la Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Baja California y los decretos de publicación de cada una de dichos contratos.
  4. Deberán exhibirse las estimaciones de la Secretaría de Planeación y Finanzas respecto al impacto presupuestario de las iniciativas presentadas bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas, en las que se involucren esquemas de financiamiento público, indicando el balance presupuestario sostenible, las partidas afectadas, los rubros específicos y montos de afectación, así como la capacidad financiera del ente público.

RESPECTO A LOS MUNICIPIOS:

1) Los Presidentes Municipales deberán entregar de todos los asuntos y recursos públicos asignados a las Oficinas de la Presidencia, firmando el acta respectiva, en la que se precisen los recursos humanos, materiales y financieros, puntualizando asimismo la información relativa a los asuntos y recursos de mayor relevancia o impacto de su ejercicio constitucional, tales como:

a) Recursos presupuestarios y financieros;
b) Recursos humanos;
c) Adquisición y enajenación de bienes inmuebles;
d) Obras públicas autorizadas, en proceso de adjudicación, adjudicadas o en proceso;
e) Proyectos de inversión o asociaciones público-privadas autorizados, en proceso de adjudicación, adjudicados o en proceso;
f) Estado que guarda la deuda pública directa, contingente y estatal garantizada, y
g) Gastos de publicidad institucional.

2) Los Síndicos y Regidores salientes entreguen formalmente los asuntos, trámites y recursos humanos, materiales y financieros asignados para el ejercicio de sus funciones o destinados para el gasto de sus oficinas o módulos de atención ciudadana, así como los fondos de apoyo social que hubieren ejercido.

Estas Recomendaciones vinculantes; son un mecanismo legal que le indica a otra autoridad el que adopte medidas para cumplir la Ley. El carácter de “Vinculante” implica el que existen efectos secundarios (Deberes y obligaciones) en caso de no atender dichas recomendaciones, ya que se altera el cumplimiento de la Ley.

El Autor es Contador y Licenciado en Derecho, se desempeña como asesor de negocios, catedrático en nivel Superior y medio superior actualmente es consejero Técnico del Sistema Estatal Anticorrupción. Datos de contacto: rebelinfco@gmail.com

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