Esta prestación a favor de los Trabajadores en México, surgió en la Ley Federal del Trabajo en 1970; anteriormente a esta fecha algunos patrones daban determinada cantidad de dinero a sus empleados por ser época navideña, pero no era obligatorio, sin embargo, en la reforma de aquel año se estableció como obligatorio el pago de esta prestación y le denominaron aguinaldo, incluyéndose en la Legislación Laboral, en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
En México, bajo ningún pretexto y sin consideración a la condición de los trabajadores, todos, quienes tengan una relación laboral de tipo subordinada a un patrón, tienen derecho a recibir un aguinaldo.
Esta prestación debe ser entregada a los trabajadores cada año y generalmente es esperada con gran entusiasmo, ya que en muchos de los casos significa la oportunidad de adquirir algunos bienes y servicios o el pago de alguna deuda.
El cual a letra señala: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.
A continuación les presentare algunas de las preguntas y respuestas más frecuentes relativas al tema del aguinaldo.
¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?
Todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros.
Dicha prestación laboral anual también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.
¿Los trabajadores que hayan laborado por menos de un año tienen derecho al aguinaldo?
Sí tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo trabajado, independientemente de que ya no laboren en la empresa o actualmente estén trabajando para una compañía distinta.
¿Tienen derecho a recibir aguinaldo los trabajadores eventuales?
Sí, a la parte proporcional al tiempo laborado, esto debido a que la Ley Federal del Trabajo no hace distinción o señala excepción alguna que los excluya del mismo.
¿Los trabajadores contratados por honorarios tienen derecho al pago de aguinaldo?
No, excepto que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de 8 horas; reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento.
¿El personal de confianza tiene derecho a recibir aguinaldo?
Sí, todas aquellas personas que presten un servicio personal subordinado para una persona física o moral deben recibirlo.
¿Cuándo se debe pagar el aguinaldo?
Antes del 20 de diciembre.
En el caso de las madres trabajadoras, ¿pueden descontarles parte de su aguinaldo por haber estado de incapacidad por maternidad pre y post natal?
No, los periodos pre y postnatales (antes y después del nacimiento), deben contar como días trabajados para el cálculo del aguinaldo.
¿Tienen derecho a recibir aguinaldo completo aquellos trabajadores que sufrieron un accidente de trabajo?
Sí, estén asegurados o no, se consideran como trabajadores en activo durante el periodo que dure la incapacidad temporal y por lo tanto tienen derecho a recibir completo su aguinaldo, ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social.
¿Tienen derecho a recibir aguinaldo aquellos trabajadores que solicitaron el permiso de paternidad?
Si, aquellos trabajadores que soliciten el permiso de paternidad, se considerara este como tiempo efectivamente laborado, y por lo tanto tiene derecho a recibir completo el aguinaldo.
¿Tienen derecho a recibir aguinaldo aquellos trabajadores que renuncien voluntariamente a su trabajo?
Los trabajadores que renuncien a su trabajo antes del 20 de diciembre, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron.
¿Al fallecer un trabajador tienen derecho sus beneficiarios a recibir el pago del aguinaldo?
Los beneficiarios podrán solicitar el pago de aguinaldo, si existe un pliego testamentario en la empresa o establecimiento en el cual estén designados los beneficiarios, Si no se cuenta con ese documento, se deberá de realizar un juicio de designación de beneficiarios ante la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje y de esta forma se le cubra el pago de aguinaldo.
¿Puedo renunciar al pago del aguinaldo?
No, el aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás prestaciones. El patrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.
¿Con qué salario me deben de cubrir el aguinaldo?
En el caso de los trabajadores que tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse por día laborado.
Si el monto del salario es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados.
Para el cálculo del aguinaldo se contemplan los periodos vacacionales; las licencias de maternidad (Pre y post natales) y de paternidad; los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo.
Para los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la LFT, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo de trabajo en caso de que no haya cumplido el año.
¿Se puede descontar parte del aguinaldo?
No, salvo que se trate de anticipos a cuenta de dicha remuneración, o por motivo de pensiones alimenticias.
¿Pueden pagarme el aguinaldo en especie?
No, tanto el aguinaldo como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario y aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico.
Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.
¿Qué plazo tiene un trabajador para reclamar el pago del aguinaldo?
Un año a partir del 20 de diciembre, en caso de que esta prestación no les sea cubierta o se les pague de forma incompleta.
¿Qué sanciones se le aplicará al patrón que no pague el aguinaldo?
Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa que va de $4,224.50 a $422,450 pesos, conforme al valor de la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA), determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
¿Quiénes pueden denunciar estas violaciones?
Los Trabajadores, los Sindicatos, las Federaciones y las Confederaciones.
¿Ante qué autoridad puedo acudir para demandar el pago del aguinaldo?
Dependiendo de la actividad que desarrolle la empresa y de acuerdo a la competencia determinada por la Ley Federal del Trabajo, puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, misma que interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en su caso a la Procuraduría (Local) de la Defensa del Trabajo, quien interpondrá la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, también puede acudir ante un abogado particular para que lo represente ante esta reclamación.
¿Qué aplica para los trabajadores del Estado?
El aguinaldo aplica para los Trabajadores al Servicio del Estado (Poderes ejecutivo, legislativo, judicial y Gobierno del Distrito Federal), y de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios Baja California
¿Cuánto se les debe de pagar a los Trabajadores al Servicio del Estado por concepto de aguinaldo?
La cantidad de 60 días de salario, sin deducción alguna, para aquellos trabajadores que hayan cumplido un año de servicios prestados.
¿Tienen derecho a percibir aguinaldo aquellos Trabajadores al Servicio del Estado que no laboraron todo el año?
Sí, tienen derecho a que les sea pagada la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo laborado.
¿Cuándo se les debe cubrir el pago del aguinaldo a estos trabajadores?
El aguinaldo para los trabajadores al servicio del Gobierno Estatal deberá ser pagado 60 días de salario por año laborado, pagaderos 40 días de salario la primer quincena de diciembre, y la cantidad de 20 días de salario la primer quincena de enero, sin deducción alguna, para aquellos trabajadores que hayan cumplido un año de servicios prestados.(Art. 44 LSCBC)
Y en el Gobierno Federal les debe ser pagado en un 50% (20 días de salario) antes del 15 de diciembre y el otro 50% (20 días de salario) a más tardar el 15 de enero del año siguiente (Art. 42 Bis, LFTSE).
¿Con base en qué salario se les paga el aguinaldo a los trabajadores al servicio del Gobierno Federal?
Con base en las remuneraciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
¿Los trabajadores por honorarios del Gobierno Federal tienen derecho al pago de aguinaldo?
Para el 2019, el aguinaldo se pagará a las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios y con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
¿Ante qué autoridad se puede acudir para demandar el pago del aguinaldo si es un trabajador del Gobierno Federal?
Ante la Procuraduría de los Trabajadores al Servicio del Estado, misma que interpondrá la demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; salvo en aquellos organismos autónomos que tienen su propia comisión substanciadora ante los cuales se debe presentar la demanda.
¿Cómo se considera el aguinaldo en el cálculo del ISR?
En cuanto al aguinaldo, sabemos que es la gratificación anual obligatoria que el patrón debe otorgar al trabajador, siendo la parte mínima de 15 días de salario por año, siempre que haya laborado durante todo ese periodo, es decir, que las faltas, incapacidades o la parte proporcional de los meses que no trabajó, se descuentan del aguinaldo.
Aguinaldo Exento
La Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 93 fracción XIV se indica que las gratificaciones que reciben los trabajadores estarán exentas hasta el equivalente a 30 días del salario mínimo general. Esto sólo aplica si las gratificaciones se otorgan en forma general.
Asimismo, dentro del Reglamento de LISR se indica que para los casos en que la gratificación sea inferior al monto equivalente al salario mínimo general elevado a 30 días, no se pagará el impuesto hasta por el monto de la gratificación otorgada aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo.
Exención del aguinaldo:
- Salario diario de 176.72 x 30 = 5,301.60
La exención al aguinaldo debe considerarse de forma total. Aun cuando el trabajador no haya laborado el año completo, y solamente tenga derecho a un aguinaldo proporcional, el monto de exención se considerará de forma total, no proporcional.
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.
XV. Por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción anterior se pagará el impuesto en los términos de este Título.
Me despido de ustedes amables lectores, hasta la próxima semana con más novedades del mundo del trabajo, no olviden que este y otros temas los analizamos en el programa de radio denominado LA HORA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO que se trasmite en la Súper KT 88.5 FM, por Facebook y YouTube en el portal de noticias de California Medios en punto de mediodía de todos los miércoles de la semana.
José Lara García, es un abogado litigante Tecatense, también se ha desempeñado en la administración pública municipal como Sindico Procurador y otros cargos administrativos; en la administración Pública Estatal fungió como Procurador General de la Defensa del Trabajo del Gobierno de Baja California.
Correo: joselaragarcia@hotmail.com
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