La prima de antigüedad consiste en el pago que el patrón entrega a los trabajadores por el solo transcurso del tiempo en el que estuvieron sirviendo a la empresa.
Este pago es autónomo, o sea que es independiente de cualquier otra prestación y no tiene que ver nada con la indemnización que se paga a los trabajadores cuando son despedidos del empleo injustificadamente, cuando se separaron por una causa imputable al patrón o cuando sufrieron un accidente o enfermedad de trabajo.
Su origen proviene de los Contratos Colectivos de Trabajo más robustos (Aceros Nacionales, S.A., Altos Hornos de México, S.A., Campos Hermanos, S.A. y Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S.A.), mismos que tenían aplicación en nuestro país en la época de la reforma a la Ley Federal del Trabajo presentada mediante iniciativa del Presidente Lic. Gustavo Díaz Ordaz el día primero de mayo de 1970.
La prima de antigüedad equivale al importe de doce días de salario por cada año de servicios.
El monto que se paga a los trabajadores por concepto de prima de antigüedad no es el de su salario diario, ya que la ley dispone que la cantidad que se tome como base para el pago de la prima de antigüedad no puede ser inferior al salario mínimo, pero si el salario que perciben los trabajadores excede del doble del salario mínimo, se considera que ese doble del salario mínimo es el salario máximo para el pago de la prima.
Ejemplo: Un trabajador recibe como salario diario 450 pesos; la ley dispone que se le pagará su prima de antigüedad con el doble del salario mínimo, es decir con 353.44 pesos, ya que el salario mínimo actual es de 176.72 pesos. Aquí es necesario que el legislador enmiende la plana y disponga que la prima se pagará a los trabajadores con el salario que reciben diariamente.
Así mismo, la fracción I del artículo 162 de la ley federal del trabajo dispone que los trabajadores de planta son los que tienen derecho a la prima de antigüedad.
Quiere decir que no la reciben los trabajadores de capacitación inicial, los de outsourcing, los de pago por hora, los contratados a prueba, los de temporada, los de obra determinada, los de tiempo determinado, lo cual es injusto.
Los trabajadores que no han cumplido quince años de servicios no reciben la prima si se retiran voluntariamente del empleo, en tanto que los despedidos con justificación o sin justificación y los trabajadores que se retiran por una causa imputable al patrón, cualquiera que sea el tiempo de servicios, sí reciben la prima de antigüedad.
El trato desigual en el trabajo produce enojo y reclama justicia.
Prestaciones que estuvieran vigentes en tu contrato de trabajo o en las condiciones laborales que regulan tu relación con la empresa o patrón.
En caso de despido, puedes reclamar el pago de:
- Tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional.
- Prima de antigüedad.
- Partes proporcionales de aguinaldo; vacaciones y prima vacacional y prestaciones vigentes que no te hayan cubierto
O bien, tienes la opción de demandar que te reinstalen en tu puesto bajo los mismos términos y condiciones en las que lo desempeñabas.
Ante un despido injustificado, tienes un plazo de dos meses para entablar una demanda.
¿Qué documentos necesitas si te despidieron?
- Tu contrato individual, colectivo de trabajo ó contrato ley.
- Comprobantes de salario.
- Aviso de inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Identificación oficial y cualquier documento relacionado con tu relación de trabajo.
- Fotocopia de la credencial IFE de tres personas de tu confianza, que no sean familiares y tampoco personas que vivan en el mismo domicilio, además es importante que puedan ser testigos en el juicio.
Me despido de ustedes amables lectores, hasta la próxima semana con más novedades del mundo del trabajo, no olviden que este y otros temas los analizamos en el programa de radio de la Súper KT 88.5 FM, mismo que también se transmite por Facebook en el portal de noticias de California Medios en punto de mediodía de todos los miércoles de la semana.
José Lara García, es un abogado litigante Tecatense, también se ha desempeñado en la administración pública municipal como Síndico Procurador y otros cargos administrativos; en la administración Pública Estatal fungió como Procurador General de la Defensa del Trabajo.
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