La regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada el 29 de Abril del presente año, establece nuevas disposiciones que deberán cumplir los contribuyentes al momento de solicitar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales. Con la entrada de esta nueva regla se agregaron algunos cambios en cuanto a la obtención de la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, contemplada en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Pero, antes de continuar explicamos de qué trata este documento, es mediante el cual la autoridad da su opinión y constancia de que un contribuyente se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, y no es un deudor fiscal; de lo contrario también da  conocer los incumplimientos o adeudos que se tiene con el fisco. Es empleado por todas la entidades pública al momento de convocar a licitaciones, es un requisito legal necesario para concursar, de conformidad con el referido precepto del Código Fiscal; y hoy por hoy, es empleado por muchos particulares para tener una opinión de sus proveedores o de los terceros con que se relaciona, esto como una medida de control diligente o precaución de verse sorprendidos de llevar operaciones con empresas incumplidas, o peor, que se sean “Entidades que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS)”.

Para obtenerla es necesario que hagas un trámite en línea en el portal de la autoridad fiscal. El resultado de la solicitud de la opinión puede ser positivo o negativo. La autoridad encargada de su emisión es, por supuesto, el Servicio de Administración Tributaria, y su obtención está regulada por la regla 2.1.39 de la RMF, que ahora nos presenta nuevos requisitos para obtenerla positiva y ofrece más información en su contenido:

  • Que el contribuyente se encuentre localizado en su domicilio fiscal.
  • Si se trata de una persona moral (Excepto las que tributen como coordinados; realicen actividades de agricultura, ganadería, pesca, silvicultura y pesca, o tributen en el régimen de acumulación de ingresos), que en las declaraciones provisionales de ISR normal o complementaria, no hayan declarado en ceros en el mes que declara y que hayan emitido comprobantes de ingresos vigentes.
  • De tratarse de un contribuyente en el régimen de acumulación por flujo de efectivo, que en el ejercicio no haya presentado más de dos declaraciones consecutivas con cero ingresos percibidos o ingresos efectivamente cobrados. Además deberá haber emitido comprobantes por los ingresos de dichos meses.
  • No estar en el listado definitivo de contribuyentes que realizan operaciones simuladas de acuerdo al 69-B del CFF.

Esta parte es la “Subdeclaración de ingresos”, donde se especifica los periodos donde existen las inconsistencias de haber declarado sin ingresos, a pesar de existencia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), así como el importe de total de estos.

El Autor es Contador Público y Licenciado en Derecho, se desempeña como asesor de negocios, catedrático en nivel Superior y medio superior actualmente es consejero Técnico del Sistema Estatal Anticorrupción.

Datos de contacto: rebelinfco@gmail.com

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