El Servicio de Administración Tributaria, SAT concedió prórroga a los contribuyentes obligados a presentar la declaración anual de Personas Físicas hasta el 30 de junio del presente año. Para aquellas personas que solo obtienen ingresos por sueldos y salarios, están obligados a presentar su declaración quienes se encuentren ubicados en alguno de los siguientes supuestos:
- Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.
- Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aun cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos
- Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
- Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
- Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
- Si obtuviste otros ingresos acumulables (Honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
- Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
Estas exento de presentar Declaración Anual, si te ubicas en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un sólo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos.
- Haber obtenido ingresos por salarios y también haber obtenido intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00.
De igual manera la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó un documento en el que indica cómo presentar la declaración anual desde casa. Esto para no tener que acudir de manera presencial a las oficinas de la autoridad fiscal, considerando las medidas de prevención ante la pandemia de Covid-19.
Recuerda que por la prórroga para presentar la declaración anual de personas físicas la nueva fecha límite es el 30 de junio.
Para validar la declaración, enviarla y pagarla u obtener la devolución, deberás utilizar la siguiente ruta y/o cumplir con los siguientes pasos:
- El contribuyente debe contar con registro federal de contribuyentes (RFC), contraseña y/o e.firma vigente.
- Ingresar al portal Servicio de Administración Tributaria (SAT) y en la parte superior izquierda dar clic en “Declaraciones/Presenta tu declaración anual de personas físicas”. Para acceder al aplicativo se autentica con los datos personales, ingresando el RFC y contraseña, o con la e-firma.
- Una vez dentro del aplicativo se debe dar clic en “Presentar declaración”, seleccionar declaración normal y el ejercicio, verifica el tipo de ingreso a declarar de acuerdo al régimen fiscal y en su caso selecciona los demás ingresos que se hayan percibido en el ejercicio.
- El contribuyente debe revisar que la información precargada de sus ingresos, deducciones, retenciones y/o pagos provisionales sean correctos, y de ser necesario complementarla o modificarla.
- Si no le resulta cantidad a pagar o saldo a favor, la tiene que enviar utilizando de manera indistinta su contraseña o e. firma, según sea el caso.
- Si se obtiene un saldo a favor se puede enviar la declaración con la contraseña si el monto no supera los 10 mil pesos; si el saldo es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos se tiene que seleccionar la CLABE interbancaria predeterminada en el aplicativo, y si el saldo a favor supera los 150 mil pesos es indispensable el uso de la e-firma. Para conocer el estado que guarda la devolución del saldo a favor, se puede consultar el portal del SAT. Esto en el apartado de “Devoluciones y compensaciones/Seguimiento de trámites y requerimientos”. Para acceder al aplicativo nuevamente se solicita autenticarse, ingresando el RFC y contraseña, o la e-firma.
- En caso de resultar impuesto a cargo, el acuse de recibo contendrá una línea de captura con el importe a pagar y la fecha límite de pago. La declaración se tendrá por presentada hasta que se efectúe el pago correspondiente. Éste puede realizarse mediante transferencia electrónica de fondos desde un portal bancario o en ventanilla bancaria.
- En el supuesto que resulte un saldo a pagar y no sea posible efectuarlo en un sólo pago, se podrá realizar hasta en seis parcialidades. Esto siempre que se envíe la declaración y se cubra la primer parcialidad antes del vencimiento del plazo establecido. Para obtener esta facilidad, dentro de la determinación del pago, el contribuyente debe seleccionar que “Opta por pagar en parcialidades”.
Por C.P. y L.D. Francisco Javier Rebelín Ibarra.