Se publicó en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019, así como sus anexos 1-A, 14 y 23; Esta versión se encuentra publicada en el Portal de Internet del SAT, por lo que es importante recordar que, si estos cambios otorgan un beneficio al contribuyente, entonces podrán aplicarse sin tener que esperar a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En esta publicación, se reforman las reglas 11.4.1., 11.4.4. y 11.4.14., además se adicionan las reglas 2.16.19., 7.41., 11.4.16. y 11.4.17., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019

En resumen de estas reglas destaca la número 2.16.19, que se refiere a la aplicación de la facilidad para el pago de créditos fiscales por una entidad federativa como ayudante de sus entes públicos; Para efectos de lo establecido en los artículos 4, 5 y 145 del CFF, una entidad federativa podrá realizar el pago de los créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos por los entes públicos sobre los cuales ejerza control presupuestario, siempre que la entidad federativa cuente con la aprobación que emita el Congreso del Estado, la cual permita disponer de los recursos para los efectos que señala la presente regla, y cuente con la correspondiente publicación en su gaceta legislativa o periódico oficial en términos de las leyes locales que correspondan, misma que deberá adjuntar a la presentación del aviso en términos de la ficha de trámite 293/CFF “Aviso para realizar el pago del crédito fiscal a cargo de un ente público”, contenida en el Anexo 1-A.

Lo anterior, sin perjuicio de haberse iniciado el procedimiento administrativo de ejecución en contra del ente público, el cual será suspendido una vez que se realice el pago total de la deuda. Asimismo, en el caso de existir créditos fiscales controvertidos, el ente público deberá desistirse de las instancias legales ejercidas antes de la presentación del citado aviso. Para los efectos de esta regla, se entenderá por entes públicos de la entidad federativa, lo señalado en términos del artículo 2, fracción IX de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

En la regla 7.41 encontramos una facilidad respecto a la suspensión de plazos y términos para efectos de los procedimientos de fiscalización de la CONAGUA. Esta regla tiene como antecedente el incendio ocurrido el día 23 de marzo de 2019 en las oficinas centrales de la CONAGUA, se suspenden a partir del 25 de marzo de 2019, el cómputo de los plazos y términos contenidos en los citados preceptos legales que a la fecha del siniestro se encontraban transcurriendo respecto de los asuntos que se tramitaban en la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización de dicho órgano desconcentrado.

La suspensión implicará que no corran los plazos y términos respecto de aquellos procedimientos vigentes al momento de originarse el incendio a que se refiere el párrafo anterior, para lo cual la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización deberá reponer la información siniestrada a través del procedimiento vía incidental que se instaure a más tardar el 31 de diciembre de 2019.

Para ello, la autoridad deberá notificar al contribuyente el inicio del incidente otorgándole un plazo de 10 días contados a partir de que surta efectos la notificación, para presentar la información y documentación que hubiera aportado en el expediente siniestrado y manifestar lo que a su derecho convenga, transcurrido dicho plazo el contribuyente tendrá a su disposición por tres días el expediente en la oficina de la autoridad, para que pueda consultar la información que conforma el expediente y con la cual se resolverá el procedimiento abierto, vencido dicho término se entenderá concluida la suspensión.

La regla 11.4.1 referente a la solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR, nos indica que para los efectos del artículo Séptimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, el SAT inscribirá al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, a los contribuyentes que soliciten su inscripción al mismo, dentro del mes siguiente a la fecha de su inscripción en el RFC o que presenten el aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte, en términos de la ficha de trámite 1/DEC-10 “Solicitud para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A, siempre que cumplan con todos los requisitos previstos en el citado Decreto.

En el caso que la autoridad informe al contribuyente que no cumple con algún requisito de los previstos en el artículo Séptimo del Decreto a que se refiere este Capítulo a través del Buzón Tributario, el mismo podrá presentar una nueva solicitud de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, siempre y cuando aún se encuentre dentro del plazo legal concedido para ello.

De igual manera la regla 11.4.4 indica que a partir del mes de agosto de 2019 y hasta el primer semestre de 2021, las autoridades fiscales podrán, en un ambiente de colaboración y cooperación, realizar verificaciones en tiempo real a los contribuyentes inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, con la finalidad de validar que dichos contribuyentes cumplen con lo establecido en el Decreto a que se refiere este Capítulo, así como para corroborar la congruencia y evaluar la veracidad de la información y documentación presentada por el contribuyente, conforme a la ficha de trámite citada en el párrafo anterior.

La verificación a que se refiere esta regla podrá llevarse a cabo en el domicilio fiscal, en la sucursal, en la agencia o en el establecimiento que el contribuyente haya registrado en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, por lo que los contribuyentes sujetos a una verificación deberán permitir al personal adscrito a la unidad administrativa competente del SAT, que para tal efecto se designe, el acceso a los mencionados lugares. Asimismo, la verificación se podrá llevar a cabo en las oficinas de las autoridades fiscales o de manera electrónica, mediante el Buzón Tributario.

La autoridad podrá solicitar información y documentación durante todo el tiempo que dure la verificación, asimismo el contribuyente podrá presentar la información y documentación que considere pertinente para acreditar que efectivamente cumple con todos los requisitos para aplicar el estímulo establecido en el Artículo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo.

Si la autoridad realiza la verificación en tiempo real, se estará a lo siguiente:

I. La autoridad fiscal notificará al contribuyente mediante Buzón Tributario, una solicitud para llevar a cabo la verificación, la cual, al menos contendrá los datos siguientes:

a) El periodo de la verificación.
b) Las razones que motivan la verificación.
c) La modalidad mediante la cual se llevará a cabo la verificación, es decir, en el domicilio fiscal, la sucursal, la agencia o el establecimiento del contribuyente; en oficinas de las autoridades fiscales; o de manera electrónica, a través del Buzón Tributario.
d) Los nombres y puestos de los funcionarios públicos que llevarán a cabo la verificación.

II. El contribuyente podrá manifestar mediante escrito presentado ante la oficialía de partes de la autoridad que le envió la solicitud, su voluntad de colaborar en la verificación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la solicitud a que se refiere la fracción anterior.

III. Una vez que el contribuyente haya manifestado su voluntad de colaborar, la autoridad fiscal podrá notificar mediante Buzón Tributario, un oficio en el cual:

a) Solicite la presencia del contribuyente o de su representante legal, en el domicilio, sucursal, agencia o establecimiento registrado en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en el día y hora que se indiquen; o
b) Solicite la presencia del contribuyente o su representante legal, en las oficinas de las autoridades fiscales, en el día y hora que se indiquen, a efecto de llevar a cabo una mesa de trabajo y en su caso, se solicite la presentación de información y documentación adicional; o
c) Solicite al contribuyente o a su representante legal, la presentación de información y documentación adicional.

Durante la verificación, las autoridades fiscales limitarán sus actuaciones a circunstancias relacionadas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto a que se refiere este Capítulo, así como en la normatividad aplicable.

Dichas actuaciones podrán incluir, entre otras, inspecciones oculares, entrevistas y mesas de trabajo con el contribuyente, su representante legal o las personas que éstos designen en términos del artículo 19 del CFF.

Fuente: WWW.SAT.GOB.MX

El Autor es Contador Público y Licenciado en Derecho, se desempeña como asesor de negocios, catedrático en nivel Superior y medio superior actualmente es consejero Técnico del Sistema Estatal Anticorrupción.
Datos de contacto: rebelinfco@gmail.com

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