Por Salvador Aguiar Labrada.

Por Jurisprudencia se han estado ganando los casos de amparo para los contratos de convivencia, mal llamados -Matrimonios o igualitarios-, no hay duda que todo individuo tiene el derecho a unir su vida con quien la parezca, en mi opinión el matrimonio, el término matrimonio proviene del latín matrimonĭum. Esta voz, en su origen, se encontraba formada por las raíces latinas matr-, procedente del vocablo latino mater, matris, que significa ‘Madre’, y por el elemento –monium, que se empleaba para designar actos rituales o jurídicos, desde el punto de vista etimológico, prácticamente el matrimonio por su origen de derecho civil, compete a las mujeres.

En este sentido, etimológicamente la palabra matrimonio hacía referencia al estatus jurídico de una mujer casada, a la maternidad legal de esta, al derecho de ser la madre legítima de los hijos de un hombre, y a todos aquellos derechos que a partir de esto se derivaban para la mujer en la Antigua Roma…

Al contraer matrimonio, los cónyuges adquieren diversos derechos y obligaciones…. Creo que el concepto está definido, una mujer y un hombre, para tener hijos y formar una familia, por naturaleza es lo lógico… Pero eso no quita el derecho, de que dos personas del mismo sexo puedan unirse en un contrato de convivencia, pero deben entender que, de dos hombres o en su caso de dos mujeres, por naturaleza no pueden concebir hijos… En el caso de la adopción, se contraviene el derecho de los menores de edad, de elegir qué tipo de padres o madres quieren, esto es bien claro….

Al final qué tipo de familia debe ser conceptualizada, está por discutirse, ya que sabemos que hay familias disfuncionales, que han salido peor que las familias integradas por gays, en este asunto no debe confundirse que es el matrimonio, el derecho de dos personas a convivir, una situación que nos debe llevar a reflexionar, si se equivocó la naturaleza y Dios, o en su caso las personas del mismo sexo que quieren imponerse sobre su propia naturaleza, e inventar los que no existe, nomás hay dos sexos por naturaleza, mis respetos a los gays, como a las personas que creen en el matrimonio para formar una familia por naturaleza…..

Con todo respeto a los grupos en conflicto, debería respetarse el origen que dio a  la denominación de matrimonio como base integral de la familia, y el derecho de dos personas del mismo sexo a unir sus vidas, bajo un contrato de convivencia….Todos merecen respeto, igualdad y equidad…Lo cierto es, que indistintamente de cualquier opinión personal, de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nuestra Carta Magna, que en base al artículo primero, párrafo quinto, explícitamente, a la letra dice “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. Si en este contexto, las personas que pertenecen al LGBT, que es la sigla compuesta por las iniciales de las palabras Lesbianas, Gais,​ Bisexuales y Transgénero, por el mismo derecho ciudadano, les confiere la Carta Magna, deciden solicitar en el sentido mismo de la Equidad e Igualdad,  esto es la equidad significa que cada uno recibe lo que le corresponde o lo que merece.

La igualdad, en cambio, implica recibir el mismo trato sin considerar las diferencias. Igualdad es tener los mismos derechos ante la ley; el derecho humano a la igualdad siempre va aparejado a la no discriminación, ya explicado el concepto, una pareja LGBT, decide unir sus vidas, contratarse en convivencia, por decir en matrimonio, nadie tiene derecho a quitarles o revocarles su decisión, por eso mismo la Ley de Amparo, que sustenta la protección institucional para proteger a cualquier ciudadano, ante la decisión de una autoridad de trasgredir sus derechos humanos y garantías individuales, le ha permitido imponerse contra la autoridad civil, para casarse con los mismos derechos y obligaciones que cualquier ciudadano en México, que por jurisprudencia, que quiere decir esto, que por consecuencia en la práctica legal, existe un conjunto de las sentencias, decisiones o fallos dictados por los tribunales de justicia o las autoridades gubernativas, que existen sobre el mismo tema, esto que el número de amparos ganados en los juicios promovidos por personas del mismo sexo, para solicitar el derecho a casarse, va a suceder al final, que quizás con un amparo colectivo de la comunidad LGBT terminara con esta controversia constitucional concediéndoles el derecho al matrimonio igualitario, gay u homosexual…

Con todo respeto a las partes en conflicto, existe otro grupo distinto que ya logró su cometido, las personas a tener el derecho de fumar marihuana o cannabis indica, para uso lúdico, esto por placer, a través de amparos han ganado el derecho a fumar por gusto marihuana, ya que no contravienen el derecho de terceros, solo piden el derecho de esta comunidad. Dos asuntos distintos por su origen, pero semejantes en el derecho, porque lo que los actos personales, propios de una comunidad de ciudadanos, que por su actividad, decisiones, compromisos, no perjudiquen a terceras personas, no existe ley o decreto que se los prohíba.

En contraparte, sería ilógico y atrevido, que los LGTB, solicitaran que no hubiera matrimonios entre personas de sexo distinto, y que estas no tuvieran hijos, o que las personas no se tatúen, que no existan los deportes extremos por peligrosos, prohibir a las personas fumar o ingerir bebidas con graduación alcohólica, parecen comparaciones que no tiene relación entre las mismas, pero en el fondo, el derecho de cada ciudadano o comunidad, deber ser respetado….

Toda una reflexión que me he permitido hacer del conocimiento de ustedes, que solo tiene sentido en las palabras de una gran estadista, “Entre los Hombres, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno, es la Paz” Benito Juárez García…. Que enmarca el salón de reuniones del Honorable Congreso del Estado de Baja California……

Los derechos de las minorías son los derechos individuales normales que se aplican a los miembros de minorías raciales, étnicas, de clase, religiosas, lingüísticas o de género y sexuales; y también los derechos colectivos acordados a los grupos minoritarios. Discriminación contra las minorías….

Muchas violaciones de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales se basan en la discriminación, el racismo y la exclusión por motivos étnicos, religiosos, nacionales o por las características raciales del grupo víctima….

Y termino, como ciudadano, como abogado y luchador, artículo primero constitucional “Queda prohibida toda discriminación”…

Que Dios Los Bendiga….

 *LAS OPINIONES DEL AUTOR NO REFLEJAN LAS DE LA EMPRESA*

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