El aguinaldo, tradicional obsequio, regalo o paga extraordinaria que se realiza por Navidad, es una tradición muy antigua, que se remonta al pueblo celta. La palabra deriva de “Eguinad” con la que los celtas designaban el regalo del año nuevo.
La palabra latina que designa el aguinaldo es “Strenna”, cuyo significado es presagio, pronóstico, lo cual se simbolizaba con un regalo en las fechas de “Natalicias”, es decir con el nacimiento.
Los romanos también tenían la costumbre del regalo para celebrar el año nuevo, en honor de la diosa Strenia. La tendencia a intercambiar obsequios entre unos y otros con ocasión de la Navidad está muy extendida en diferentes culturas. Ello obedece a la creencia de que los mejores augurios para el año que empieza se atraen con generosos regalos. Los celtas intercambiaban dátiles y frutos secos, como muestra de empezar el año lo más “Dulce” posible.
Las “Strenas” o regalos podían ser muy variados, según los hicieran los nobles o los siervos. Las clases altas disponían de dinero para dar a los sirvientes y súbditos, mientras que estos solían regalar el llamado “Pan de salud”, adornado con confites y frutas escarchadas, símbolo de la buena suerte y de grandes noticias para el año nuevo.
El significado de aguinaldo, según la Real Academia Española, es el de regalo o villancico de Navidad. También se conoce como el sobresueldo dado al trabajador en Fin de Año. Su origen etimológico supone del latín “Hac in anno”, que significa “En este año”.
En algunos países existe el bono de Navidad, un equivalente del aguinaldo como se conoce en México, pero con la peculiaridad de que se otorga por productividad, y objetivos concretos; y no se paga por un determinado número de días trabajados como en nuestro país.
Como se ve, la costumbre de los aguinaldos es universal, aún en los países de gran tradición laica, puesto que la idea del regalo extraordinario va asociada al Año Nuevo. Al deseo de que todo vaya bien y venturoso en esa nueva etapa de la vida.
Todos los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual que debe pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario por lo menos; sin embargo, los patrones pueden acordar otorgar un aguinaldo mayor al mencionado.
A continuación se comentan los aspectos a considerar en la determinación y pago de esta prestación obligatoria en términos del Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, así como las consideraciones y los procedimientos para calcular la retención de impuesto sobre este pago.
Como se comenta anteriormente, si el trabajador completó un año de servicios, tiene derecho a un aguinaldo de cuando menos 15 días de salario. Si no completó un año de servicios tiene derecho a un aguinaldo proporcional al tiempo laborado en relación con el total de días en el año calendario.
Los patrones pueden otorgar más de 15 días de aguinaldo si así lo acuerdan con sus trabajadores.
Para determinar los días laborados por un trabajador, deben considerarse los listados a continuación aun cuando sean días no laborados:
- Incapacidad por riesgo de trabajo
- Incapacidad por maternidad
- Permiso con goce de sueldo
- Privación de la libertad, cuando se hubiera obrado en defensa del patrón.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 93 fracción XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), el aguinaldo goza de una exención equivalente a 30 días de salario mínimo del área geográfica (SMG) del trabajador.
Para 2018, el salario mínimo diario se fija en $88.36, por lo que los pagos por concepto de aguinaldo que se efectúen a partir de esa fecha, en principio, gozarían de una exención hasta por $2,650.80 (88.36 x 30).
No obstante lo anterior, se debe tener presente que desde el 11 de abril de 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en su página de Internet que su criterio en materia de aplicación del SMG es el de aplicar la UMA en su lugar para todos los fines de la Ley del ISR. Este criterio ha sido criticado en virtud de que no se apega estrictamente a lo previsto por la Constitución, pero es el criterio que está aplicando la autoridad.
El aguinaldo se considera una prestación integrable al Salario Base de Cotización (SBC) para efectos de Seguro Social, SAR e Infonavit.
Debido a que ésta es una prestación que se conoce con certeza desde el inicio del ejercicio o, en su caso, desde el inicio de la relación de trabajo, el patrón está obligado a integrarla al SBC desde un inicio.
Existen dos procedimientos para determinar la retención del ISR sobre el aguinaldo: Uno de ellos consiste en aplicar el procedimiento de retención de sueldos y salarios de conformidad con el Artículo 96 de la Ley del ISR, y el otro es el contenido en el Artículo 174 del Reglamento del ISR, que consiste en mensualizar la percepción y determinar de esa manera una retención menos gravosa para el contribuyente.
La conveniencia de aplicar una u otra opción depende del nivel de ingresos de trabajador:
- Para rangos de ingreso que se ubican en los primeros rangos de la tabla, resulta menos gravoso o inclusive sin diferencia el procedimiento del Artículo 96 de la Ley del ISR.
- Para rangos de ingreso de medio a alto, será más conveniente el procedimiento del Artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR.
Si al comparar los dos métodos sendas bases gravables se ubican en el mismo rango de la tarifa, no resulta diferencia en el impuesto que estas bases arrojen.
El aguinaldo es una prestación fundamentalmente usada por el empleado para afrontar los gastos de fin de año, tales como vacaciones, regalos y en algunos casos hasta pago de deudas. Hacerlo con anticipación ayudará a la economía de las familias de los trabajadores, y propiciará que el consumo se reactive, lo que resulta un factor importante en la recuperación de la economía; para quejas o denuncias por falta de pago de aguinaldo la PROFEDET, Procuraduría para defensa del trabajo estableció el número 01-800-911-78-77.