Las reformas fiscales propuestas para 2020 abarcan dos temas fundamentales; el primero consiste en adecuar diversos ordenamientos en la Ley del impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto sobre el valor agregado (IVA) a los señalamientos que ha efectuado la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), respecto al proyecto para combatir la erosión de la base gravable y traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés). 

El segundo tema es referente al logro de una mayor recaudación, desmotivando operaciones de planeación y elusión fiscal mediante medidas que obligan a los contribuyentes y a los asesores a reportar a las autoridades fiscales diversas operaciones.

1. Modificaciones en materia de tributación internacional

En el contexto de BEPS, una de las preocupaciones es el uso o abuso de los tratados internacionales para llevar a cabo planeaciones fiscales agresivas, ubicando las ganancias de las empresas multinacionales en jurisdicciones de baja o nula tributación. Varias de las recomendaciones de la OCDE y el G20 promueven modificar el contenido de los tratados internacionales para evitar el llamado treaty shopping, y así evitar la doble tributación.

2. Economía digital

Con el objeto de simplificar el pago del ISR para las personas físicas, en el caso de ingresos a través de las plataformas digitales de intermediación que también procesen los pagos que realizan los adquirentes de bienes y servicios, se propone que el impuesto se pague mediante una retención que efectúen las plataformas tecnológicas, tanto para personas morales residentes en México, como residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país.

3. Medidas orientadas al combate de la evasión

Se propone tipificar o clasificar la defraudación fiscal y su equiparable como delitos de delincuencia organizada, incluyendo la expedición y enajenación de facturas falsas, además de la renovación de las áreas de fiscalización y control de la autoridad fiscal basadas en el uso de tecnología y herramientas de inteligencia artificial, que se espera hagan más eficaz y rápida la identificación de evasores y contribuyentes incumplidos.

OTORGAN DERECHO DE AUDIENCIA ANTES DE QUE EL SAT CANCELE EL SELLO DIGITAL

Un cambio fiscal propuesto por el ejecutivo fue el aumento de los supuestos de cancelación para los certificados de sellos digitales (CSD). Se trata de una propuesta de reforma fiscal para modificar el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación (CFF). Actualmente dicho artículo establece los supuestos, pero se le quieren agregar más.

Sin embargo, la cancelación de sellos digitales está teniendo un impacto negativo en las empresas, porque la medida les impide generar facturas electrónicas. Por eso, el sector empresarial y la contaduría pública organizada pidieron derecho de audiencia antes de la cancelación.

La propuesta del ejecutivo sí fue modificada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público en lo relacionado a la cancelación de los sellos digitales. Se incorporó un plazo de gracia para desvirtuar o corregir irregularidades detectadas por las autoridades.

Esto para que el contribuyente pueda presentar una solicitud de aclaración por medio del buzón tributario. Es decir, si se cancela el sello digital, el contribuyente sube una solicitud de aclaración a través del buzón tributario, y la autoridad, al día siguiente, deberá liberar la suspensión del sello digital.

Características del proceso establecido en el artículo 17-H Bis del CFF:

  • Incorporación de un plazo de gracia para desvirtuar o corregir las irregularidades detectadas por las autoridades.
  • Requisito, presentar la solicitud de aclaración por medio del buzón tributario
  • La autoridad deberá restablecer el uso del certificado a más tardar al día siguiente.
  • La cancelación del certificado procederá una vez que terminen los plazos para desahogo de pruebas y no se hayan subsanado o corregido las irregularidades.

Actualmente, se cancela el sello y después se investiga; pero que ahora habrá una investigación previa que permitirá la defensa del contribuyente ante un posible error u omisión, que podrá ser subsanado. Esto permitirá al contribuyente continuar con sus actividades.

ELIMINAN DE LA NORMA ANTIABUSO LA INEXISTENCIA DE OPERACIONES

En las reformas propuestas en la Miscelánea Fiscal 2020, el Ejecutivo estableció la implementación de una regla general antiabuso.
Se trata de un concepto usado en otras partes del mundo que se pretende incorporar al marco legal de México. Esto para que la autoridad tenga facultades para recaracterizar operaciones. Es decir, que si la autoridad presume en ciertos casos que una operación no es auténticamente lo que parece, tiene derecho a reclasificarla. Según la propuesta original, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría decidir que las operaciones de un contribuyente son inexistentes si no cuenta con una razón de negocios.

Para dotar de esta facultad a las autoridades fiscales, el ejecutivo propuso la adición del artículo 5-A al Código Fiscal de la Federación (CFF). Esto para establecer los supuestos en que puede decirse que no existe una razón de negocios. Sin embargo, la propuesta del ejecutivo sufrió diversas modificaciones en la Comisión de Hacienda.

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