Por C.P. y L.D. Francisco Javier Rebelín Ibarra
El 30 de Abril se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California; los decretos 62 y 63, mediante los cuales se aprueban las reformas a la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, acordadas por la H.XXIII Legislatura del Estado. En estos se acuerda la creación de nuevos gravámenes; basados en la importancia del uso de redes y el cuidado del medio ambiente, para quedar de la siguiente manera:
En el Impuesto a Empresas de Redes de Transporte, en la justificación de este nuevo impuesto; se establece que se consideran empresas de redes de transporte aquellas Personas físicas y sociedades mercantiles nacionales o extranjeras la oferta, contratación y pago de servicios de transporte público o privado de pasajeros; que por virtud de acuerdos comerciales, promuevan el uso de aplicaciones tecnológicas, ya sea en medios de pago electrónico, en efectivo o en algoritmos de fidelidad, ya sea propia o de terceros, que permita a usuarios del Estado acceder al servicio de transporte de pasajeros bajo demanda mediante aplicaciones móviles.
Los causantes de este impuesto, deberán presentar declaración mensual en las formas aprobadas, pudiendo ser estos en medios electrónicos a más tardar los días 25 del mes siguiente a aquel en que se hubieren obtenido o pagado los ingresos gravados.
La base del impuesto lo constituyen los ingresos o contraprestaciones de todo tipo y las tarifas cobradas por las empresas de redes de transporte al usuario o beneficiario del servicio, por cualquier medio de pago; aplicando a la base del Impuesto una Tasa del 1.50% (Uno y medio por ciento). En la misma publicación se establecen los requisitos de inscripción ante el Registro Estatal de Causantes ante la Secretaría de Hacienda del Estado.
IMPUESTO AMBIENTAL POR LA EMISIÓN DE GASES A LA ATMÓSFERA:
El objeto de este impuesto son las emisiones a la atmósfera de determinadas sustancias que se generan por la utilización de bienes o consumo de productos contaminantes en el Estado y que afecten el territorio del mismo.
Considerando como emisión a la atmósfera, la expulsión directa de bióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluoro – carbonos y hexafluoruro de azufre, ya sea unitariamente o de cualquier otra combinación de ellos que afecten la calidad del aire, los componentes de la atmósfera y que constituyen gases de efecto invernadero que impactan en deterioro ambiental por provocar calentamiento global.
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales y las unidades económicas residentes en el Estado o fuera de este, que cuenten con instalaciones en las que se expidan al consumidor final bienes o productos que generen emisiones a la atmósfera gravadas por este impuesto en el territorio del Estado .
La base del Impuesto es el total de kilogramos de sustancias contaminantes a la atmósfera por los bienes o productos adquiridos por el consumidor final, conforme a lo establecido en la presente Ley; bajo la siguiente tabla de equivalencias:
Bien o Producto | Factor de Emisión |
Gasolina | 2.196 Kg CO2/Litro |
Diesel | 2.471 Kg CO2/Litro |
Gas Natural | 2.690 Kg CO2/Kilogramo |
Gas LP | 3.000 Kg CO2/Kilogramo |
El impuesto a pagar se determina aplicando la cuota de $0.17 pesos por cada litro o kilogramo de CO2, según corresponda conforme al factor de emisión previsto en la tabla anterior.
En los considerandos de este impuesto se señala que este gravamen no deberá trasladarse a las personas que lo adquieran ni podrán efectuar acreditamiento alguno contra dicho pago.
El impuesto se determinará mensualmente y se pagará a más tardar los días 25 del siguiente mes al que corresponda el pago. Cumpliendo con los requisitos de registro en los formatos autorizados y de llevar contabilidad conforme al código fiscal del Estado.
De la recaudación obtenida por concepto de este impuesto, se distribuirá el 20% en forma proporcional a los Municipios, y el 80% corresponderá el Estado, en ambos casos deberán procurar destinar dicho recurso a la promoción y desarrollo de programas en favor del medio ambiente.
En la misma publicación se establecen algunas consideraciones a las siguientes Contribuciones, que fueron publicados en el decreto del día 31 de diciembre de 2019.
Impuesto a las erogaciones en juegos con apuestas: Se establecen las bases para el pago de este Impuesto, aclarando que no causará el impuesto adicional para la educación media y superior.
Impuesto a Casas de Empeño: El pago se efectuará mediante declaración mensual definitiva a más tardar el día 25 del mes siguiente a aquel en el que se haya producido la enajenación de la prenda de que se trate.
Derivado de lo anterior no se dejaron esperar los pronunciamientos de los diversos sectores económicos y de colegios de profesionistas en el Estado, manifestando que emprenderán acciones legales contra la creación de estos nuevos gravámenes que lejos de ayudar a la economía de los bajacalifornianos, lesionan al sector más vulnerable en estos tiempos de crisis económica y pérdida de empleos que es el del público consumidor.
Con estas acciones queda de manifiesto que el gran bache que se está generando con la falta de recursos económicos en las arcas del erario estatal, serán aligerada de manera inmediata con la entrada en vigor de estas medidas, las cuales se estiman aportarán alrededor de 40 millones de pesos mensuales. Al final se impuso la aplanadora legislativa, que si bien fueron aprobadas en el congreso por mayoría de los integrantes de la fracción del partido en el poder la votación final fue dividida con 15 votos a favor, 7 en contra y una abstención.
*LAS OPINIONES DEL AUTOR NO REFLEJAN LAS DE LA EMPRESA*