La reforma a las leyes fiscales para 2020 han sido publicadas con fecha 9 de diciembre de 2019. Desde que fueron dadas a conocer se incluyó, para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), una disposición que de origen está enfocada en combatir las prácticas de subcontratación laboral conocida también como outsourcing.

En la iniciativa de reforma se planteaba la incorporación de la obligación de retener el 100% del IVA por parte de cualquier persona (Física o moral) que recibiera servicios de subcontratación laboral en los términos de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

La legislación laboral define el régimen de subcontratación laboral, también conocido como outsourcing por su nombre en inglés, como “Aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas”.

No obstante, lo anterior, durante el proceso legislativo la nueva disposición fue modificada y se dejó de hacer referencia a la subcontratación laboral.

En este sentido, el texto aprobado establece que deben efectuar la retención del IVA las personas morales o físicas con las siguientes características:

  • Que tengan actividades empresariales (Quienes reciben el servicio)
  • Reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición de ellos o de una parte relacionada, personal que:
    • Desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada
    • O desempeñe sus funciones fuera de las instalaciones
    • Estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante

La tasa de retención sobre estos servicios es del 6%.

Actualmente existen contribuyentes que están dando una interpretación ampliada a este concepto y alertan a sus proveedores que en todos los servicios se efectuará la retención del impuesto.

Esta situación genera desconcierto y conflicto entre prestadores y prestatarios puesto que la disposición no se refiere a cualquier servicio, sino únicamente a aquellos en los que se ponga personal a disposición de ellos.

Del texto de Ley se aprecia que para efectos de la Ley del IVA, el hecho generador de la retención del impuesto es la mera puesta a disposición de personal de una persona en favor de otra, sin importar si son o no trabajadores del prestador del servicio, sin tampoco importar la ubicación geográfica de las funciones, así como tampoco el que estén bajo dirección, supervisión o dependencia del contratante; es decir, es el mero hecho de poner personal a disposición de otra persona, lo que genera la obligación de retener el impuesto, pero es por esto que es importante definir que es en estos casos, y no necesariamente en cualquier tipo de servicio, que procede la retención.

Será indispensable revisar el tipo de servicios que se prestan para definir si el servicio en cuestión encuadra en el supuesto de poner personal a disposición del prestatario. De ser así, procederá la retención.

En aquellos casos en que el prestatario retenga el 6% de IVA a un prestador de servicios sin que se encuadre en el supuesto del servicio sujeto a retención, se deberá evaluar el riesgo que puede correr el prestador del servicio ante una posible diferencia de criterio con respecto al de la autoridad.

Por su parte, la resolución miscelánea fiscal, establece la facilidad de la regla 11.4.18. la cual establece que la retención contemplada en el numeral 1-A de la LIVA por concepto de subcontratación laboral en región fronteriza se puede realizar al 3 %.

Lo cierto es que al día de hoy ya existen empresas tomando posturas sobre la retención, o sobre la no retención, con base en interpretaciones propias del texto jurídico, que pueden o no estar apegadas al criterio de la autoridad, por lo que será esencial que la autoridad emita reglas que clarifiquen el alcance de esta disposición.

Por otra parte; La propia modificación de esta Ley establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), establecerá reglas particulares al respecto a más tardar el 31 de Enero de 2020, es preciso esperar a que se publiquen estas para establecer el alcance de la modificación y su respectiva aplicación práctica.

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